REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO (IAU)
Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 de 15/12/1994 artículo 2.
CAPITULO I
1. Marco Jurídico.
1.1. Ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
1974.
1.2. Artículo 103 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975.
CAPITULO II
2. Objetivo
2.1. Formular, evaluar y efectuar investigaciones y exploraciones
científicas, tecnológicas y de servicios en la Antártida al sur
del paralelo sesenta grados sur.
CAPITULO III
3. Funciones
3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida.
3.2. Constituir Grupos de Trabajo Científico, con científicos,
investigadores, técnicos y especialistas de entidades públicas
o privadas altamente calificados.
Constituir Grupos de Trabajo Científico por disciplinas, con uno
o más miembros de entidades públicas o privadas altamente
calificadas.
3.3. Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal
de coordinar la participación del país en las actividades
científicas que se desarrollan en el continente antártico.
3.4. Representar al país en las entidades científicas internacionales
que tengan interés científico o técnico en la Antártida.
(*)Notas:
Numeral 3) se modifica/n por: Decreto Nº 201/989 de 02/05/1989 artículo
1.
CAPITULO IV
4. Organización
El Instituto Antártico Uruguayo dependerá directamente del Ministerio
de Defensa Nacional.
4.1.
Descripción
El I.A.U. cumplirá sus fines por medio de la siguiente
estructura:
4.1.1. Consejo Directivo
Integrado por siete miembros: dos de cada una de las
Fuerzas Armadas y un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
4111 Presidente
4112 Vocales. - En número de cuatro, uno por cada una
de las tres Fuerzas y el representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4113 Secretario
4114 Tesorero
4.1.2. Grupos de Trabajo Científico
4121 Biología
4122 Geodesía y Cartografía
4123 Geología
4124 Glaciología
4125 Logística
4126 Meteorología
4127 Oceanografía
4128 Geofísica de la Tierra Sólida
4129 Física de la Atmósfera Superior
4130 Jurídico
4131 Otros que puedan crearse con la finalidad
expresada en el Capítulo III.
(*)Notas:
Numeral 4.1.1 se modifica/n por:
Decreto Nº 201/989 de 02/05/1989 artículo 1,
Decreto Nº 67/989 de 21/02/1989 artículo 1.
CAPITULO V
5. Unidades Administrativas.
5.1.
Presidencia
- Será ejercida por el Presidente de conformidad con la
distribución de competencias que a continuación se indica:
a) Relaciones
- El Presidente será de la Jerarquía de Oficial Superior de las
Fuerzas Armadas."
b) Funciones
- Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del
Instituto.
- Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo
relacionado con el cometido del Instituto.
- Citar al Consejo de acuerdo al régimen de trabajo
adoptado por éste.
- Presidir las sesiones.
- Suscribir las actas de las sesiones del Consejo y todas
las Comunicaciones y Ordenes que serán refrendadas por
el Secretario o Tesorero cuando éstas se refieran a los
recursos, disponibilidades o créditos.
- Representar al Consejo, salvo que éste por razones
especiales resuelva que dicha representación la ejerza
otro de sus miembros.
- Fijar el horario de las oficinas.
5.2. Vocales
Serán de la jerarquía de Oficiales Superiores o Jefes de las
Fuerzas Armadas y el representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores de jerarquía: Ministro o Ministro Consejero.
a) Relaciones
Depende del Presidente del Consejo;
b) Funciones
- Asistir y participar en las sesiones del Consejo:
ordinarias y extraordinarias.
- Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
- Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.
- Efectuar los estudios, trabajos y tareas que le asigne
el Consejo.
5.3. Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.
- Será miembro vocal del Consejo.
a) Relaciones
- Depende del Presidente del Consejo;
b) Funciones
- Coordinar y supervisar la Dirección de cada disciplina
y las tareas de cada Grupo de Trabajo según el programa
establecido por el Consejo.
- Designar subgrupos de trabajo científico, de carácter
temporal, cuando hubiere problemática científica que
vincule a más de un Grupo de Trabajo.
Secretaría
- Está integrada por un vocal del Consejo y el Personal
Superior y Subalterno que se le asigne.
a) Relaciones
(1) Depende de: Presidente.
(2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
la Secretaría;
b) Funciones
- Disponer todo los relativo al "Diario de Sesiones".
- Refrendar las comunicaciones y órdenes.
- Organizar y mantener el archivo, biblioteca e
inventario.
- Ejercer funciones de coordinación entre los
distintos niveles internos con excepción de lo
especificado en 5.2., con los organismos públicos
y privados y con los medios de difusión y
propaganda.
5.4. Tesorería
- Estará integrada por un vocal del Consejo y el Personal
Superior y Subalterno que se le asigne.
a) Relaciones
(1) Depende de: Presidente.
(2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
la Tesorería;
b) Funciones
1) Autorizar con su firma los gastos ordenados por el
Consejo.
2) Refrendar las comunicaciones relacionadas con la
intervención de fondos.
3) Confección de balances y presupuestos de gastos e
inversiones.
4) Fiscalizar las cuentas de cada grupo de trabajo
científico.
5.5. Grupos de Trabajo Científico.
5.5.1. Presidencia
- El Consejo Directivo en sesión extraordinaria,
convocada al efecto designará a los Presidentes de
cada Grupo de Trabajo Científico con expresión
concreta de la labor interdisciplinaria científica
a desarrollar.
- Será ejercida por el Presidente de conformidad con
la distribución de competencias que a continuación
se indica:
a) Relaciones
1) El Presidente será militar o civil de
reconocida versación científica o tecnológica
y dependerá del Consejo a través del vocal
coordinador;
b) Funciones
2) Supervisión y responsabilidad de la labor
asignada así como de la aplicación de fondos
asignada, equipo e instrumental para la
labor específica o permanente.
- Proponer al Consejo la designación de los
integrantes del grupo.
- Firmar la documentación del grupo de trabajo
conjuntamente con el vocal coordinador que será
siempre a nombre del Instituto.
- Podrán asistir a las sesiones del Consejo
Directivo previa invitación o a requerimiento
del mismo con derecho a voz, pero careciendo en
voto en las resoluciones que adopte el Consejo.
5.5.2. Vocales (De Grupo Científico).
- Serán militares o civiles que revisten el carácter
de científicos, investigadores, técnicos o
especialistas.
a) Relaciones
- Depende de: Presidente de Grupo Científico.
b) Funciones
- Asistir y participar en las sesiones del
Grupo de Trabajo.
- Efectuar los estudios, trabajos y tareas
que le asigne el Presidente del Grupo de
Trabajo.
- Suscribir las actas de sesiones del grupo de
trabajo.
(*)Notas:
Numeral 5.1, literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 297/987 de
23/06/1987 artículo 1.
CAPITULO VI
6. Disposiciones Generales.
6.1. De las Sesiones
6.1.2. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.
- Ordinarias, son las que se celebran en los días y
horas determinadas por el Consejo Directivo.
- Extraordinarias, son aquellas que se realizan a
solicitud de alguno de los Miembros del Consejo
Directivo fuera del régimen a que se refiere el
inciso anterior.
6.1.3. Para la realización de las sesiones será necesaria la
presencia en sala de más de la mitad de los
componentes del Consejo Directivo.
6.1.4. Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría
de votos de asistentes a la sesión. (El Presidente del
Consejo decidirá con su voto en caso de empate).
6.1.5. Después de comprobar que hay mínimo para celebrar la
sesión el Presidente la declarará abierta y procederá
a disponer por Secretaría a la lectura del acta
correspondiente a la sesión anterior, ratificada y
firmada la misma se considerará el orden del día de la
sesión.
6.1.6. El Consejo llevará un libro de actas de las sesiones
que realice en las que además de las formalidades de
rigor (fecha, hora de comienzo y finalización,
asistencias, inasistencias, etc.) se consignarán las
resoluciones que adopte.
6.1.7. La consideración de un asunto del orden del día podrá
interferirse para votar la declaración de urgencia de
otro que se promueva.
Son cuestiones de urgencia las que no admiten
aplazamiento a juicio de más de la mitad de los
componente del Consejo, debiendo tratarse de
inmediato.
6.2. Varios
6.2.1. El cargo de Consejero es incompatible con el de
Presidente o miembro del Grupo Científico.
6.2.2. Los Grupos de Trabajo Científico podrán disponer de la
sede del Instituto, residenciarse en centros,
servicios o institutos, previa autorización del
Consejo.
6.2.3. El presente Reglamento es válido para el
funcionamiento regular de cada Grupo de Trabajo
Científico, en lo que sea aplicable.
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