Aprobado/a por: Decreto Nº 137/981 Derogada/o de 24/03/1981 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 555/994 Derogada/o de 15/12/1994 artículo 2.
                              CAPITULO I

1.   Marco Jurídico.

     1.1. Ley 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
          1974.
     1.2. Artículo 103 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975.

                              
                        
                            
                        
                        
                       

                               CAPITULO II

2.   Objetivo

     2.1. Formular, evaluar y efectuar investigaciones y exploraciones
          científicas, tecnológicas y de servicios en la Antártida al sur
          del paralelo sesenta grados sur.
                             CAPITULO III 

3.   Funciones

     3.1. Contribuir a desarrollar el interés del país en la Antártida.
     3.2. Constituir Grupos de Trabajo Científico, con científicos,
          investigadores, técnicos y especialistas de entidades públicas
          o privadas altamente calificados.
          Constituir Grupos de Trabajo Científico por disciplinas, con uno
          o más miembros de entidades públicas o privadas altamente
          calificadas.
     3.3. Asesorar acerca de las medidas a tomar con el objeto principal
          de coordinar la participación del país en las actividades
          científicas que se desarrollan en el continente antártico.
     3.4. Representar al país en las entidades científicas internacionales
          que tengan interés científico o técnico en la Antártida.

(*)Notas:
Numeral 3) se modifica/n por: Decreto Nº 201/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 
1.
                           CAPITULO IV 

4.   Organización

     El Instituto Antártico Uruguayo dependerá directamente del Ministerio
     de Defensa Nacional.

     4.1. 

     Descripción 

          El I.A.U. cumplirá sus fines por medio de la siguiente
          estructura:

          4.1.1.    Consejo Directivo

                    Integrado por siete miembros: dos de cada una de las
                    Fuerzas Armadas y un representante del Ministerio de
                    Relaciones Exteriores.
                    4111 Presidente
                    4112 Vocales. - En número de cuatro, uno por cada una
                         de las tres Fuerzas y el representante del
                         Ministerio de Relaciones Exteriores.
                    4113 Secretario
                    4114 Tesorero 
     4.1.2.    Grupos de Trabajo Científico

               4121 Biología
               4122 Geodesía y Cartografía
               4123 Geología
               4124 Glaciología
               4125 Logística
               4126 Meteorología
               4127 Oceanografía
               4128 Geofísica de la Tierra Sólida
               4129 Física de la Atmósfera Superior
               4130 Jurídico
               4131 Otros que puedan crearse con la finalidad
                    expresada en el Capítulo III.

(*)Notas:
Numeral 4.1.1 se modifica/n por:
      Decreto Nº 201/989 Derogada/o de 02/05/1989 artículo 1,
      Decreto Nº 67/989 de 21/02/1989 artículo 1.
                              CAPITULO V 

5.   Unidades Administrativas.

     5.1. 
         Presidencia

          - Será ejercida por el Presidente de conformidad con la
            distribución de competencias que a continuación se indica:

          a) Relaciones

           - El Presidente será de la Jerarquía de Oficial Superior de las
             Fuerzas Armadas." 

          b)  Funciones

             - Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del
               Instituto.
             - Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo
               relacionado con el cometido del Instituto.
             - Citar al Consejo de acuerdo al régimen de trabajo
               adoptado por éste.
             - Presidir las sesiones.
             - Suscribir las actas de las sesiones del Consejo y todas
               las Comunicaciones y Ordenes que serán refrendadas por
               el Secretario o Tesorero cuando éstas se refieran a los
               recursos, disponibilidades o créditos.
             - Representar al Consejo, salvo que éste por razones
               especiales resuelva que dicha representación la ejerza
               otro de sus miembros.
             - Fijar el horario de las oficinas.

     5.2. Vocales

          Serán de la jerarquía de Oficiales Superiores o Jefes de las
          Fuerzas Armadas y el representante del Ministerio de Relaciones
          Exteriores de jerarquía: Ministro o Ministro Consejero.

          a)   Relaciones

               Depende del Presidente del Consejo;

          b)   Funciones

               - Asistir y participar en las sesiones del Consejo:
                 ordinarias y extraordinarias.
               - Suscribir las actas de las sesiones del Consejo.
               - Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.
               - Efectuar los estudios, trabajos y tareas que le asigne
                 el Consejo.

     5.3. Coordinador de Grupos de Trabajo Científico.

          - Será miembro vocal del Consejo.

          a)   Relaciones

               - Depende del Presidente del Consejo;

          b)   Funciones

               - Coordinar y supervisar la Dirección de cada disciplina
                 y las tareas de cada Grupo de Trabajo según el programa
                 establecido por el Consejo.
               - Designar subgrupos de trabajo científico, de carácter
                 temporal, cuando hubiere problemática científica que
                 vincule a más de un Grupo de Trabajo.

               Secretaría

               - Está integrada por un vocal del Consejo y el Personal
                 Superior y Subalterno que se le asigne.

               a)   Relaciones

                    (1) Depende de: Presidente.
                    (2) Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
                        la Secretaría;

               b)   Funciones

                    - Disponer todo los relativo al "Diario de Sesiones".
                    - Refrendar las comunicaciones y órdenes.
                    - Organizar y mantener el archivo, biblioteca e
                      inventario.
                    - Ejercer funciones de coordinación entre los
                      distintos niveles internos con excepción de lo
                      especificado en 5.2., con los organismos públicos
                      y privados y con los medios de difusión y
                      propaganda.

     5.4. Tesorería

          - Estará integrada por un vocal del Consejo y el Personal
            Superior y Subalterno que se le asigne.

          a)   Relaciones

               (1)  Depende de: Presidente.
               (2)  Supervisa a: funcionamiento y personal que integra
                    la Tesorería;

          b)   Funciones

               1) Autorizar con su firma los gastos ordenados por el
                  Consejo.
               2) Refrendar las comunicaciones relacionadas con la
                  intervención de fondos.
               3) Confección de balances y presupuestos de gastos e
                  inversiones.
               4) Fiscalizar las cuentas de cada grupo de trabajo
                  científico.

     5.5. Grupos de Trabajo Científico.

          5.5.1.    Presidencia

                    - El Consejo Directivo en sesión extraordinaria,
                      convocada al efecto designará a los Presidentes de
                      cada Grupo de Trabajo Científico con expresión
                      concreta de la labor interdisciplinaria científica
                      a desarrollar.
                    - Será ejercida por el Presidente de conformidad con
                      la distribución de competencias que a continuación
                      se indica:

                      a) Relaciones

                         1) El Presidente será militar o civil de
                            reconocida versación científica o tecnológica
                            y dependerá del Consejo a través del vocal
                            coordinador;

                      b) Funciones

                        2) Supervisión y responsabilidad de la labor
                           asignada así como de la aplicación de fondos
                           asignada, equipo e instrumental para la
                           labor específica o permanente.
                         - Proponer al Consejo la designación de los
                           integrantes del grupo.
                         - Firmar la documentación del grupo de trabajo
                           conjuntamente con el vocal coordinador que será
                           siempre a nombre del Instituto.
                         - Podrán asistir a las sesiones del Consejo
                           Directivo previa invitación o a requerimiento
                           del mismo con derecho a voz, pero careciendo en
                           voto en las resoluciones que adopte el Consejo.

          5.5.2.    Vocales (De Grupo Científico).

                    - Serán militares o civiles que revisten el carácter
                      de científicos, investigadores, técnicos o
                      especialistas.

                    a)   Relaciones

                         - Depende de: Presidente de Grupo Científico.

                    b)   Funciones

                         - Asistir y participar en las sesiones del
                           Grupo de Trabajo.

                         - Efectuar los estudios, trabajos y tareas
                           que le asigne el Presidente del Grupo de
                           Trabajo.

                         - Suscribir las actas de sesiones del grupo de
                           trabajo.

(*)Notas:
Numeral 5.1, literal a) se modifica/n por: Decreto Nº 297/987 Derogada/o de 
23/06/1987 artículo 1.
                              CAPITULO VI

6.   Disposiciones Generales.

     6.1. De las Sesiones

          6.1.2.    Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.

                    - Ordinarias, son las que se celebran en los días y
                      horas determinadas por el Consejo Directivo.
                    - Extraordinarias, son aquellas que se realizan a
                      solicitud de alguno de los Miembros del Consejo
                      Directivo fuera del régimen a que se refiere el
                      inciso anterior.

          6.1.3.    Para la realización de las sesiones será necesaria la
                    presencia en sala de más de la mitad de los
                    componentes del Consejo Directivo.
          6.1.4.    Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría
                    de votos de asistentes a la sesión. (El Presidente del
                    Consejo decidirá con su voto en caso de empate).
          6.1.5.    Después de comprobar que hay mínimo para celebrar la
                    sesión el Presidente la declarará abierta y procederá
                    a disponer por Secretaría a la lectura del acta
                    correspondiente a la sesión anterior, ratificada y
                    firmada la misma se considerará el orden del día de la
                    sesión.
          6.1.6.    El Consejo llevará un libro de actas de las sesiones
                    que realice en las que además de las formalidades de
                    rigor (fecha, hora de comienzo y finalización,
                    asistencias, inasistencias, etc.) se consignarán las
                    resoluciones que adopte.
          6.1.7.    La consideración de un asunto del orden del día podrá
                    interferirse para votar la declaración de urgencia de
                    otro que se promueva.
                    Son cuestiones de urgencia las que no admiten
                    aplazamiento a juicio de más de la mitad de los
                    componente del Consejo, debiendo tratarse de
                    inmediato.

     6.2. Varios

          6.2.1.    El cargo de Consejero es incompatible con el de
                    Presidente o miembro del Grupo Científico.
          6.2.2.    Los Grupos de Trabajo Científico podrán disponer de la
                    sede del Instituto, residenciarse en centros,
                    servicios o institutos, previa autorización del
                    Consejo.
          6.2.3.    El presente Reglamento es válido para el
                    funcionamiento regular de cada Grupo de Trabajo
                    Científico, en lo que sea aplicable.
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