Aprobado/a por: Decreto Nº 13/007 de 12/01/2007 artículo 1.
                                  ANEXO

I.-     Para otorgar la habilitación del Primer Nivel de Atención, la 
        Institución deberá cumplir al menos con los literales A y B que 
        se expondrán a continuación, en forma obligatoria.

A)     Se solicita al Director Técnico o a la Jefatura del servicio los 
       siguientes datos:
*      Número de usuarios de la Institución en la zona de influencia como
       parte del tramite de viabilidad de creación o de habilitación 
       según corresponda.
*      Memoria descriptiva de la organización del servicio incluyendo la 
       red de consultorios médicos y odontológicos.
*      Número de recursos humanos por función y en el caso de médicos por 
       especialidad.
*      Programación local relativa a los programas preventivos del 
       Ministerio de Salud Pública.
*      Flujograma del procedimiento de referencia y contrarreferencia, en
       particular de los recién nacidos hasta el primer año de vida (Plan
       Aduana).
*      Mecanismos de manejo y traslado de urgencias y emergencias.

B)     Serán estándares de Inspección los siguientes ítems:

*      El servicio cumple en todos sus términos con los requisitos sobre 
       estructura establecidos en las normas vigentes (Decretos Nos. 
       416/02 de 29 de octubre de 2002 y 135/99 de 13 de mayo de 1999).
*      Cuenta con el equipamiento establecido por pauta para el Primer 
       Nivel de Atención.
*      Cuenta con agenda de visitas programadas.
*      Se constata un sistema de registro que permite controlar el 
       cumplimiento del horario de consulta.
*      Tiene "Cartilla de Derechos y Deberes del Usuario" en lugares 
       visibles al público.
*      Se constata un Sistema de Atención a Usuarios implementado de 
       acuerdo a la complejidad del servicio.
*      Se comprueba la existencia de historias clínicas y su archivo.
*      Se accede en el servicio a formularios para hacer efectiva la 
       "denuncia obligatoria de enfermedades sujetas a vigilancia 
       epidemiológica".
*      El personal está debidamente identificado y uniformado según 
       corresponda.

C)     Se deja constancia, en la inspección técnica, la presencia de:
*      Ambiente multiuso para reuniones del equipo de salud, personal y 
       usuarios. 
*      Actividades intra e intersectoriales de la Institución en la zona 
       de referencia.
*      Documentación que acredite la participación de usuarios y 
       trabajadores en la dirección del servicio.

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