Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 34.- A los naturales, nacionales uruguayos y/o ciudadanos
legales que sean objeto de expulsión por las autoridades del Estado en que
residen, se les otorgará un documento "Válido directo a la República por
un solo viaje"; dejando expresa constancia en el documento la causa que
motivó la expedición del mismo , debiéndose comunicar en forma inmediata a
la autoridad competente el medio de transporte y la fecha de arribo al
país. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 15.
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