Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 33.- En el caso de personas que expresen ser naturales,
nacionales uruguayos y/o ciudadano legal y se encuentren indocumentados,
si manifiestan su deseo de regresar a la República, la Oficina Consular
expedirá un documento "Válido directo a la República por un solo viaje"
debiéndose comunicar en forma inmediata a la autoridad competente el medio
de transporte y la fecha de arribo al país. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 14.
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