Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 30.- La mujer o el hombre extranjero casado o en unión
concubinaria con uruguayo/a, que por la legislación de su país de origen
no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino; para obtener
Pasaporte Común en el exterior deberá presentar:
   A)     Certificación expedida por autoridad competente de su país de
          origen o por el Funcionario Consular del país en que se celebró
          el matrimonio o la unión concubinaria, en la que conste que no
          se le otorga Pasaporte y las circunstancias por las cuales no se
          le expide tal documento.
   B)     Testimonio de partida de matrimonio o documentación probatoria
          de la unión concubinaria; debidamente intervenida.
   C)     Cédula de Identidad uruguaya o Pasaporte del cónyuge o
          concubino.
   D)     Se deberán realizar los trámites que la Administración prevé
          como " Operativo Pasaporte" en caso de no tener Cédula de
          Identidad o Pasaporte. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 12.
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