REGLAMENTO RELATIVO A LA EXPEDICION DE PASAPORTES COMUNES, TITULOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE
Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
Artículo 29.- A los ciudadanos legales se les exigirá:
A) Cédula de Identidad uruguaya para esta clase de ciudadanos o
Pasaporte si lo tuvieren. Aquellos que no presenten Cédula de
Identidad o que presenten un Pasaporte cuyo número no sea el de
aquélla, deberán realizar los trámites que la Administración
prevé como "Operativo Pasaporte".
B) Carta de Ciudadanía.
C) Credencial Cívica cuando hayan transcurrido más de tres años del
otorgamiento de la respectiva Carta.-
D) Declaración Jurada de no haber adquirido una tercera ciudadanía
cuando se trata de residentes en el exterior.-
E) Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 11.
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