Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 29.- A los ciudadanos legales se les exigirá:
   A)     Cédula de Identidad uruguaya para esta clase de ciudadanos o
          Pasaporte si lo tuvieren. Aquellos que no presenten Cédula de
          Identidad o que presenten un Pasaporte cuyo número no sea el de
          aquélla, deberán realizar los trámites que la Administración
          prevé como "Operativo Pasaporte".
   B)     Carta de Ciudadanía.
   C)     Credencial Cívica cuando hayan transcurrido más de tres años del
          otorgamiento de la respectiva Carta.-
   D)     Declaración Jurada de no haber adquirido una tercera ciudadanía
          cuando se trata de residentes en el exterior.-
   E)     Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 11.
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