Aprobado/a por: Decreto Nº 126/019 de 06/05/2019.
Ver vigencia: Decreto Nº 277/020 de 13/10/2020 artículo 1.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 5 del Decreto N° 127/014 de 13 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios. Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
   El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.
   Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la integración anteriormente referida, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. Las empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deberán contar con un servicio externo con la misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
   Los Servicios de Prevención y Salud deberán cumplir con las intervenciones que correspondan según lo dispuesto en los incisos precedentes, de acuerdo a variaciones de dotación de personal que se produjeran en la empresa. Cuando fuera del caso, la situación deberá estar contemplada en el plan de prevención correspondiente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 127/014 de 13/05/2014 artículo 5.
Ayuda