Aprobado/a por: Decreto Nº 120/999 de 23/04/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el Título X Capítulo XXVII del Reglamento 
Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de
Marzo de 1984 el que quedará redactado de la siguiente forma:

                                TITULO X
                                Sanciones
                              CAPITULO XXVII
                      De la aplicación de sanciones

27.1 Las infracciones a lo establecido en este Reglamento serán
     sancionadas según el presente Capítulo, sin perjuicio de las
     responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
27.2 Las sanciones previstas se ajustarán a la aplicación, independiente
     o conjunta, de las siguientes medidas:
     a) observación;
     b) multa;
     c) inhabilitación temporal o definitiva para conducir.
27.3 El personal habilitado para la fiscalización del cumplimiento del
     presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el 
     artículo 1.3, deberá estar debidamente identificado.
27.4 Las infracciones leves podrán ser objeto de observación por el
     personal habilitado a que se hace referencia en el artículo 
     anterior. La observación podrá ser verbal o escrita. En este último
     caso el infractor estará obligado a notificarse en las boletas 
     destinadas al efecto.
27.5 Las infracciones pasibles de multa, en el caso de vehículos o
     animales cuyos conductores no pudieren ser identificados, se
     aplicarán al propietario respectivo.
27.6 El monto de las multas responderá a la entidad de la infracción,
     de conformidad con la siguiente escala:
     Grado uno     1     Unidad Reajustable
     Grado dos     2     Unidades Reajustables
     Grado tres    3     Unidades Reajustables
     Grado cuatro  4     Unidades Reajustables
     Grado cinco   6     Unidades Reajustables
     Grado seis    8     Unidades Reajustables
     Grado siete   15    Unidades Reajustables
     La Unidad Reajustable a que hace referencia este artículo será la
     creada por el artículo 38 de la ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de
     1968 y que fija mensualmente el Poder Ejecutivo, vigente al momento
     de pago de la multa.
27.7 Se consideran infracciones grado uno las transgresiones a los
     siguientes artículos:
     Capítulo III Artículo 3.13 (cambio de domicilio)
     Capítulo VII    "     7.1 b) párrafos 2 y 3 (indicador de luz alta
                           en el tablero)
                     "     7.3 párrafos 3 y 4 (luces)
                     "     7.4 párrafo 2 (reflectantes posteriores)
                     "     7.8 (lámparas de identificación)
                     "     7.10 a), b) (dispositivos reflectantes)
                     "     7.11 a), b), c) (dispositivos reflectantes,
                           lámpara de gálibo, de identificación y
                           demarcadores laterales)
                     "     7.12 (luces en vehículos de más de 12 m de
                           largo)
                     "     7.16 a) (defecto de ubicación)
                     "     7.18 inc. 1 (bicicletas)
                     "     7.22 párrafo 2 (balizas)
     Capítulo X      "     10.7 (guardabarros)
                     "     10.8 párrafo 3 (Rueda auxiliar)
                     "     10.11 (tapas de compartimiento de motor y
                           valijas)
                     "     10.20 a), b) (recinto de conductor y 
                           pasajeros)
                     "     10.21 (no funcionamiento indicador de
                           velocidad)
                     "     10.23 (pintura en paragolpes)
     Capítulo XXI    "     21.5 (conducción de bicicletas)
     Capítulo XXIII  "     23.7 (circulación con tropas de ganado, por
                           cada animal)
                     "     23.8 (circulación de ganado vacuno o caballar
                           en puentes y alcantarillas, por cada animal)
27.8 Se consideran infracciones grado dos, las transgresiones a los
     siguientes artículos:
     Capítulo IV Artículo  4.1 (no llevar documentación)
     Capítulo VII     "     7.1 a), b), (falta de intensidad)
                      "     7.3 párrafo 1 (falta de luz)
                      "     7.3 párrafo 2 (falta de luz)
                      "     7.3 párrafo 5 y 6 (iluminación placa
                            posterior)
                      "     7.4 párrafo 1 (carecer de reflectantes)
                      "     7.6 párrafo 1 (ausencia o no funcionamiento 
                            de una lámpara)
                      "     7.7 (iluminación)
                      "     7.9 (color de lámparas y dispositivos
                            reflectantes)
                      "     7.15 (equipos adicionales de luces)
                      "     7.16 a) (ausencia o no funcionamiento de una
                            o ambas lámparas de cambio de dirección)
                      "     7.16 b) párrafo 3 y 4 (iluminación motonetas
                            y motocicletas)
                      "     7.18 (iluminación bicicletas)
                      "     7.20 a), c), d) (luces reglamentarias)
                      "     7.21 (luces de posición)
                      "     7.23 b) (balizas)
     Capítulo VIII    "     8.6 (ausencia o no funcionamiento de uno de
                            los dispositivos de frenos)
     Capítulo IX      "     9.1 (bocinas)
     Capítulo X       "     10.6 (sistemas de suspensión adecuados)
                      "     10.8 párrafo 1 y 2 (neumáticos)
                      "     10.10 inc. 1 (vehículos con bandas de rodado
                            metálico)
                      "     10.12 (paragolpes delantero y trasero)
                      "     10.13 (falta una placa o es ilegible)
                      "     10.14 (elementos salientes, externos y
                            roturas)
                      "     10.16 párrafo 2 (falta un espejo)
                      "     10.16 párrafo 3 (espejos no deben sobresalir
                            más de 15 centímetros)
                      "     10.17 párrafo 3 (elementos que obstruyen la
                            transparencia de parabrisas, vidrios 
                            laterales o traseros)
                      "     10.18 (limpiaparabrisas)
                      "     10.20 d) (cinturón de seguridad y
                            sujetacabeza)
     Capítulo XII     "     12.2 (circulación en la calzada)
                      "     12.3 b) (circulación en la calzada)
                      "     12.8 (circular sobre marcas de sendas, ejes
                            separados o islas canalizadoras)
     Capítulo XIII    "     13.5 (circulación a velocidad lenta)
                      "     13.6 (circular a velocidad inferior a la
                            mínima)
                      "     13.9 (vehículos de tracción animal y jinetes)
     Capítulo XIV     "     14.1 e) (adelantamientos en zonas rurales)
                      "     14.4 (adelantamientos)
     Capítulo XVI     "     16.1 (giro a la derecha)
     Capítulo XVII    "     17.4 (viajar en remolques y casas rodantes)
                      "     17.5 a), b) (circulación en caminos de
                            circulación mixta)
     Capítulo XVIII   "     18.1 (estacionamiento)
                      "     18.2 h) (estacionamiento)
                      "     18.5 (apertura de puertas de vehículos)
                      "     18.7 (vehículo estacionado)
     Capítulo XXI     "     21.2 a), b), e), (solamente para bicicletas)
                      "     21.2 c), d) (motonetas, motocicletas,
                            ciclomotores y bicicletas)
                      "     21.3 b) (conducción de motonetas,
                            motocicletas, ciclomotores)
                      "     21.4 (conducción de motonetas y motocicletas)
     Capítulo XXII    "     22.13 (número de matrícula lateral)
     Capítulo XXIII   "     23.2 (circulación con animales)
                      "     23.3 (vehículos de tracción animal)
                      "     23.4 (jinetes)
                      "     23.5 a), b) (circulación con animales, por
                            cada animal)
                      "     23.5 c), d) (circulación con animales)
                      "     23.6 (por cada animal, circulación con
                            animales)
27.9 Se consideran infracciones grado 3 las transgresiones a los
     siguientes artículos:
     Capítulo II Artículo   2.2 (uso de aceras)
                      "     2.3 inc. 1º (uso de banquinas)
     Capítulo III     "     3.5 (obtención de licencias de conducir)
     Capítulo IV      "     4.5 (reparación de vehículos en vía pública)
                      "     4.6 (carga de combustible)
     Capítulo V       "     5.2 b) (omisión de registrar la 
                            transferencia)
     Capítulo VII     "     7.1 (ausencia o no funcionamiento de una luz)
                      "     7.3 párrafo 1 y 2 (con ausencia de lámparas o
                            no funcionen más de una)
                      "     7.5 (ausencia o no funcionamiento de una luz)
                      "     7.6 (ausencia o no funcionamiento de más de
                            una lámpara)
                      "     7.14 (carga que sobresale longitudinalmente)
                      "     7.16 b) párrafo 1 y 2 (iluminación
                            motocicletas y motonetas
                      "     7.17 párrafo 2 (iluminación ciclomotores)
                      "     7.20 b) (iluminación vehículos)
                      "     7.22 párrafo 1 (balizas)
                      "     7.23 a) (uso balizas)
     Capítulo VIII    "     8.7 (frenos)
                      "     8.8 (frenos aire comprimido, señal 
                            advertencia que no sea manómetro, manómetro)
     Capítulo IX      "     9.1 párrafo 2 (uso de aparatos sonoros)
                      "     9.2 (Bocina)
     Capítulo X       "     10.2 (ruidos molestos)
                      "     10.13 (faltan las dos placas)
                      "     10.16 párrafo 3 (falta un espejo)
     Capítulo XII     "     12.1 (circulación vehicular)
                      "     12.3 a) (circulación vehicular)
                      "     12.5 (circulación vehicular)
     Capítulo XIII    "     13.7 (reducción brusca de velocidad)
                      "     13.8 (vehículos que ingresan o salen de la 
                            vía pública)
     Capítulo XIV     "     14.1 a), b), c) (adelantamientos)
                      "     14.2 (adelantamientos)
                      "     14.3 (adelantamientos)
                      "     14.8 b) (adelantamientos)
     Capítulo XV      "     15.9 b) (preferencia de paso)
     Capítulo XVI     "     16.2 (girar a la izquierda)
                      "     16.4 (inversión del sentido de marcha)
                      "     16.6 (giros, detenciones y cambios de senda)
     Capítulo XVII    "     17.2 (marcha atrás)
                      "     17.3 (remolque de vehículos)
     Capítulo XVIII   "     18.2 a), f), g), i) (estacionamiento)
                      "     18.3 (estacionamiento)
                      "     18.4 (estacionamiento)
                      "     18.8 (carga y descarga de mercadería)
     Capítulo XIX     "     19.3 (cruce de vías férreas)
     Capítulo XXI     "     21.3 a) (cascos en vehículos de dos ruedas)
     Capítulo XXV     "     25.1 (perturbación del tránsito)
                      "     25.4 (venta de productos y vendedores
                            ambulantes)
                      "     25.5 (instalación en la vía pública de
                            carteles, señales, etc.; por cada cartel,
                            señal o símbolo)
                      "     25.6 (instalación en la faja pública de
                            cartel, señal, etc.; por cada cartel, señal o
                            símbolo)
27.10 Se consideran infracciones grado 4 las transgresiones a los
      siguientes artículos:
      Capítulo II Artículo  2.6 (competencia en la vía pública; por cada
      competidor)
      Capítulo IV      "    4.4 (conducción con imprudencia; no previstas
                            a título expreso)
                       "    4.7 (obligación del conductor)
      Capítulo VI      "    6.1 (dimensiones de vehículos)
                       "    6.3 (dimensiones de vehículos)
                       "    6.4 (dimensiones de vehículos)
      Capítulo VII     "    7.5 (luces de freno; conductores que no
                            cumplan con las disposiciones)
                       "    7.1 inc. 1 (faros principales; carece de 
                            luces delanteras o no funcionan)
                       "    7.5 (luces de freno; faltan ambas luces o no
                            funcionan)
                       "    7.16 a) (iluminación en motocicletas y
                            motonetas; falta faro o no funciona)
                       "    7.17 inc. 1º (luz en ciclomotores)
                       "    7.19 (transporte cargas peligrosas)
      Capítulo VIII    "    8.1 (frenos)
                       "    8.2 (frenos)
                       "    8.3 (frenos)
                       "    8.4 (frenos)
                       "    8.5 (frenos)
      Capítulo X       "    10.3 (emisión de contaminantes)
                       "    10.22 (extintores de incendio)
      Capítulo XII     "    12.4 (circulación vehicular)
                       "    12.6 (circulación vehicular)
                       "    12.7 (circulación vehicular)
                       "    12.9 (circulación vehicular)
                       "    12.10 (vehículos de emergencia)
                       "    12.11 (circulación en caravana)
      Capítulo XIII    "    13.2 (velocidades máximas en carreteras y
                            caminos)
                       "    13.3 (velocidades en zonas urbanas y
                            suburbanas)
                       "    13.4 (velocidades superiores a las
                            establecidas)
      Capítulo XIV     "    14.1 d) (adelantamientos)
                       "    14.5 (adelantamientos)
                       "    14.6 (adelantamientos)
                       "    14.7 (adelantamientos)
                       "    14.8 a) (adelantamientos)
                       "    14.9 (adelantamientos)
      Capítulo XV      "    15.2 (preferencia de paso)
                       "    15.3 párrafo 3 (señal "ceda el paso")
                       "    15.5 (preferencia de paso)
                       "    15.6 (preferencia de paso)
                       "    15.7 (preferencia de paso)
                       "    15.8 (preferencia de paso)
                       "    15.9 a) (preferencia de paso)
                       "    15.10 (preferencia de paso)
      Capítulo XVI     "    16.3 (giros, detenciones y cambios de senda)
                       "    16.5 (giros, detenciones y cambios de senda)
                       "    16.7 (señales incorrectas)
      Capítulo XVIII   "    18.2 b), c) (estacionamiento)
                       "    18.6 (estacionamiento)
      Capítulo XIX     "    19.1 (cruce de vías férreas)
                       "    19.2 (cruce de vías férreas)
      Capítulo XXI     "    21.2 a), b), e) (conducción de motocicletas,
                            motonetas y ciclomotores)
                       "    21.6 (conducción bicicletas)
      Capítulo XXII    "    22.3 (transporte de cargas)
                       "    22.4 (transporte de cargas)
                       "    22.10 (transporte de cargas)
                       "    22.11 (transporte de cargas)
                       "    22.12 (transporte de cargas)
                       "    22.14 (transporte de cargas)
      Capítulo XXIII   "    23.7 e) (circulación con animales, por cada
                            animal)
      Capítulo XXV     "    25.7 (perturbación en el tránsito)
                       "    25.8 (perturbación en el tránsito)
27.11 Se consideran infracciones grado cinco las transgresiones a los
      siguientes artículos:
      Capítulo III Artículo 3.1 párrafo 2 (conducir con licencias no
                            correspondientes a las categorías o vencidas)
                      "     3.8 (exámenes complementarios a transporte
                            público)
      Capítulo IV     "     4.1 (negarse a exhibir documentos)
                      "     4.2 párrafo 1 (conductor apto)
                      "     4.3 (desobediencia al personal habilitado)
      Capítulo V      "     5.2 inc. a) (circulación vehículos sin
                            empadronar)
      Capítulo VI     "     6.2 (altura de vehículos)
      Capítulo X      "     10.10 (vehículos de velocidad menor a 15
                            km/h - maq. agrícola)
                      "     10.16 (ausencia de todo espejo)
      Capítulo XV     "     15.3 párrafo 2 (PARE)
                      "     15.4 (intersecciones)
      Capítulo XX     "     20.2 (vehículos de emergencia no conducidos
                            con Precaución)
      Capítulo XXII   "     22.8 (transporte de petróleo, combustible
                            líquido)
                      "     22.9 (transporte de explosivos)
                      "     22.16 (ejes en acoplados)
      Capítulo XXIV   "     24.3 (dañar signos, señales, marcas)
                      "     24.4 (señalamiento en obras o reparaciones en
                            vía pública)
      Capítulo XXV    "     25.3 (señalamiento defectuoso de obras en vía
                            pública)
27.12 Se consideran infracciones grado seis las transgresiones a los
      siguientes artículos:
      Capítulo XV Artículo  15.11 (dar preferencia vehículos de
                            emergencia)
      Capítulo XVIII  "     18.2 d), e) (estacionamiento puentes, curvas)
      Capítulo XXII   "     22.2 (acondicionamiento cargas)
                      "     22.7 (vehículos con explosivos inflamables)
                      "     22.15 (sistemas de enganche y  accesorios)
                      "     22.17 (circulación de trenes de vehículos)
                      "     22.18 (transporte de productos forestales)
27.13 Se consideran infracciones grado siete las transgresiones a los
      siguientes artículos:
      Capítulo III Artículo 3.1 (carece de licencia o suspendida)
      Capítulo IV     "     4.2 (drogas, psicofármacos, alcohol)
      Capítulo XIII   "     13.2 (velocidad que exceda en 25% el límite)
                      "     13.3 (velocidad que exceda en 25% el límite)
                      "     13.4 (velocidad que exceda en 25% el límite)
      Capítulo XVII   "     17.1 (circulando sin autorización o no
                            ajustarse a lo exigido)
      Capítulo XXII   "     22.5 (transporte mercancías peligrosas)
                      "     22.6 a) y b) (conductores o acompañantes de
                            transporte de mercancías peligrosas)
      Capítulo XXIV   "     24.4 (ausencia de señalamiento en obras en
                            vía pública)
      Capítulo XXV    "     25.3 (autorización-ausencia de señalamiento
                            en obras de vía pública)
27.14 Sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento,
      en lo concerniente al Capítulo XXII se aplicará el régimen de
      sanciones, en materia de transporte, establecido o que se 
      establezca por la autoridad competente.
27.15 Los montos de las multas correspondientes a infracciones a reglas 
      de circulación, condiciones de seguridad que deben reunir los
      vehículos u obligaciones que debe cumplir el conductor serán
      aumentados en un cien por ciento, cuando se trate de vehículos que
      transporten explosivos inflamables u otras cargas peligrosas.
27.16 Cuando exista, dentro de los doce meses anteriores, reincidencia en
      una misma infracción o en infracciones graves, la autoridad podrá
      duplicar las sanciones previstas.
27.17 Los conductores que participen en accidentes de tránsito de los que
      resulten personas muertas o con lesiones graves o gravísimas podrán
      ser suspendidos preventivamente por un plazo de 72 horas..
      Los conductores que hayan sido procesados por lesiones u homicidio
      culposo, deberán aprobar, previamente a su rehabilitación, un 
      examen psicofísico ante la autoridad que expidió la licencia.
27.18 Quedarán inhabilitados quienes conduzcan bajo los efectos de drogas
      o psicofármacos que puedan inhibir o incapacitar para conducir con
      seguridad o en estado de ebriedad conforme a lo establecido en el
      Título VII de la ley N 16.585.
27.19 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas aprobará un régimen de
      inhabilitación temporal de conductores, teniendo en cuenta la
      gravedad de las infracciones, el historial del conductor en materia
      de accidentes y sus antecedentes en cuanto al cumplimiento del
      Reglamento.
27.20 Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento
      y cuya circulación no ofrezca la debida seguridad serán detenidos.
      La autoridad competente podrá autorizar su desplazamiento precario,
      estableciendo las condiciones en que ello deberá hacerse.
27.21 El personal habilitado está facultado para exigir la exhibición y
      para retirar, contra recibo, la documentación de habilitación para
      conducir y la del vehículo, cuando lo crea necesario.
      La no exhibición de la documentación señalada podrá dar lugar a la
      detención del vehículo o a su conducción a la Seccional de Policía
      más próxima.
27.22 La constatación de diversas infracciones dará lugar a la 
      acumulación de las sanciones que correspondan en cada caso.
27.23 Las infracciones serán notificadas personalmente en el acto de
      constatarse, o por telegrama colacionado o carta certificada u otro
      medio idóneo que proporcione certeza, en el domicilio denunciado 
      por el conductor o propietario del vehículo, dentro del plazo de 
      sesenta días de verificadas, sin perjuicio de lo que establece el 
      régimen general de notificaciones administrativas regulado por el 
      Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
27.24 El no pago de multas podrá dar lugar al retiro de las 
      habilitaciones del conductor y del vehículo en infracción hasta 
      tanto se hagan efectivas las mismas.
27.25 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas organizará el Registro
      Nacional Unico de Conductores, Vehículos, Infracciones e 
      Infractores conforme a lo establecido por la ley Nº 16.585.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 27.
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