Aprobado/a por: Decreto Nº 114/014 de 30/04/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícanse las definiciones de Suscritor y de Participante Consumidor contenidas en el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma:

Suscritor: Es el cliente final titular de un suministro efectuado y medido
por el Distribuidor. Se distinguen dos tipos de suscritores: los Grandes
Consumidores Potenciales y los consumidores cautivos (aquellos que solo
pueden comprar su suministro a ese Distribuidor). Queda comprendido en la
calidad de suscritor el titular de un suministro en las condiciones
referidas que genere energía eléctrica para su propio consumo, sin
entregar energía a la red.

Participante Consumidor: Es el Participante que retira energía de la red.
Incluye al Distribuidor, al Gran Consumidor que participa en forma directa
en el MMEE, al Comercializador de Grandes Consumidores, al participante
exportador y al Generador o Autoproductor que entrega energía a la red y
que actúa como Participante Consumidor cuando retira energía de la red
para su consumo.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 7.
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