Aprobado/a por: Decreto Nº 113/985 de 12/03/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 646/979 de 13/11/1979.
                          Contenido

1.  Marco jurídico
2.  Objetivos
3.  Estructura Orgánica
4.  Cursos

1. Marco jurídico

1.1. Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, Orgánica  de las Fuerzas
     Armadas.
1.2. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica  de la Armada.
1.3. Decreto 191/972 del 7 de marzo de 1972, creación del FUSNA.
1.4. Decreto 303/983 del 6 de setiembre de 1983, Reglamento de
     Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Enseñanza
     Naval.



2. Objetivos

Formar y capacitar Personal Superior y Subalterno que se le asigne a fin
de asegurar los reemplazos necesarios para el cumplimiento de la misión
del Cuerpo de Fusileros Navales.
3.  Estructura Orgánica

3.1. La Escuela de Fusileros está formada por:

3.1.1. Una Dirección.
3.1.2. Las Divisiones necesarias para cumplir con las
       tareas dispuestas dentro del marco de la misión.

3.2. La Dirección de la Escuela de Fusileros será ejercida por un Oficial
     Superior o jefe del Cuerpo General de la Armada Nacional
     especializado Fusilero Naval.
3.3. La Escuela de Fusileros Navales tiene una dependencia funcional
     docente de la Dirección General de Enseñanza Naval y una dependencia
     administrativa del Comando del Cuerpo de Fusileros Navales.
3.4 Su estructura orgánica detallada y funcionamiento se regirán por lo
    establecido en el Manual Orgánico aprobado por el Comandante en jefe
    de la Armada.
4.   Cursos

4.1. Serán alumnos de esta Escuela:

4.1.1. Personal Superior que reciba los cursos que el Comando General de
       la Armada ordene dictar.
4.1.2. Personal Subalterno que reciba los cursos que el Comando General
       de la Armada ordene dictar.
4.1.3. Aprendices.

4.2. Requerimientos mínimos para ingreso de  Aprendices:

4.2.1. Ser ciudadano oriental natural o legal.
4.2.2. Ser mayor de edad y tener menos de 30 años.
4.2.3. Ser declarado físicamente apto de acuerdo a lo reglamentado por el
       Comando General de la Armada para ingreso a la Armada.
4.2.4. Comprobar buena conducta anterior y profesión de fe democrática.
4.2.5. Haber aprobado Instrucción Primaria.
4.2.6. Rendir con aprobación la prueba de capacidad y obtener vacantes de
       ingreso.
4.2.7. El Comandante en jefe de la Armada, complementará y regulará de
       acuerdo a la situación y a las necesidades, los requerimientos de
       ingreso a los cursos.
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