Aprobado/a por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 1.
                            Sección Segunda   

                           De la prospección

Artículo 30.- Las operaciones de prospección sólo pueden ser realizadas
por el titular de un Permiso de Prospección, que será otorgado con arreglo
a los siguientes extremos:

     El peticionante del Permiso de Prospección deberá al presentar la
solicitud:

1)   Adjuntar croquis de ubicación de la zona a prospectar, diseñado a una
     escala, seleccionada entre las siguientes: a 1/4; 1/5; 1/10; 1/20;
     1/25; o fracciones que resulten de multiplicar estas por 0.1; 0.01;
     0.001; 0.0001 de modo que permita una clara determinación de la
     superficie que gestiona, su ubicación y replanteo, con indicación de
     los accesos, caminos, vías férreas, líneas de alta tensión y cursos
     de aguas existentes.
          El croquis deberá estar firmado por un Ingeniero Agrimensor y
     acompañarse de ocho copias.
2)   Formular el programa de la actividad a desarrollar, especificando
     métodos y técnicas a emplear.
3)   Determinar taxativamente las sustancias minerales que serán objeto de
     la prospección.
4)   Proponer las Servidumbres Mineras que estime necesarias declarar.
5)   Proponer caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y
     perjuicios que puedan derivar de la actividad.

     El monto será establecido por la Dirección Nacional de Minería, en
cada caso, y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario cumplidos
del vencimiento del plazo del Permiso, si no hubieran reclamaciones
pendientes.
     Si existen reclamaciones en curso, la garantía se mantendrá hasta la
resolución de las mismas.
     Presentada la petición del Permiso, la Dirección Nacional de Minería,
en término que no excederá los quince días calendario siguientes a la
fecha de presentación, informará al interesado las posibles interferencias
que pudieran existir o que la zona se encuentra libre de interferencias. A
partir de la notificación de esta información, se abre, para el interesado
un plazo de treinta días calendario, dentro del cual deberá presentar el
Plano de Deslinde, firmado por el Ingeniero Agrimensor de la zona
solicitada, no pudiendo dicha zona deslindada ser inferior al 90% del área
originalmente pedida, descontadas las fracciones relativas a las
interferencias, en su caso. Este plano deberá realizarse en alguna de las
escalas indicadas precedentemente.
     El plazo de presentación del Plano de Deslinde podrá ser prorrogado
por razones fundadas por la Dirección Nacional de Minería por una sola vez
y por un nuevo término de treinta días, si el interesado promueve la
prórroga con una antelación no menor a siete días del vencimiento del
plazo original.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 124/010 de 15/04/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 545/989 de 22/11/1989 artículo 1.
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