Aprobado/a por: Decreto Nº 108/996 de 26/03/1996 artículo 1.
4. - DISPOSICIONES GENERALES
4.1.- El cargo de Director será ejercido por un Oficial Superior.
4.2. El cargo de Sub-Director será ejercido por un Oficial Superior
4.3. Los cargos de Jefes de División serán ejercidos por señores Oficiales
que ostenten los grados establecidos en el literal E. del artículo 31 del
Decreto-Ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 21 de febrero de
1974.
4.4. El Director dispondrá la confección del Manual de Organización y
Funcionamiento del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas,
el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y
detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el
cumplimiento de la Misión asignada.

Apruébase el Anexo 1 Organigrama del Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 108/996 de 
26/03/1996.
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