Aprobado/a por: Decreto Nº 106/014 de 30/04/2014 artículo 1.
                               Capítulo I.
             - Ámbito de Aplicación del Reglamento Interno.-
Artículo 1° (Reglamentación de la Dirección de Asuntos Internos): La
Dirección de Asuntos Internos, órgano de control integral de la gestión
funcional de las dependencias del Ministerio del Interior, se regirá por
el presente reglamento en todo lo atinente a su organización y
funcionamiento.
                               Capítulo II.
            - Atribuciones del Director y del Sub - Director.-
Artículo 2° (Atribuciones del Director): Sin perjuicio de las atribuciones
establecidas por la Ley 18.362, al Director de Asuntos Internos le
corresponderá:
1°) La fijación de las políticas de la organización, en coordinación con
las directivas que le imparta el Ministro del Interior.
2°) La gestión y administración de los recursos que se le asignen para el
logro de los cometidos de la Dirección.
3°) La selección y dirección del personal que integre los cuadros de la
Dirección.
4°) La representación de la Dirección en todos los actos públicos y
privados en que esta participe.
5°) Las coordinación con los magistrados del Poder Judicial de las
actuaciones que se realicen por personal de la Dirección de Asuntos
Internos en carácter de auxiliares de la Justicia.
6°) La comunicación al Ministro del Interior de las actuaciones que se
realicen por personal de la Dirección de Asuntos Internos en el marco de
procedimientos administrativos disciplinarios.
Artículo 3° (Atribuciones del Sub - Director): Al Sub - Director de
Asuntos Internos le corresponderá:
1°) Subrogar al Director de Asuntos Internos en los casos en que este no
se encuentre en el ejercicio de sus funciones.
2°) Implementar la realización de los procedimientos policiales que
realice la Dirección de Asuntos Internos con la colaboración y el apoyo de
personal perteneciente a otras Unidades Ejecutorias.
3°) Establecer con el Director las pautas que sean necesarias para el
funcionamiento adecuado de los distintos servicios y áreas que integran la
Dirección de Asuntos Internos.
4°) Proponer medidas de régimen interno, apoyo administrativo, logístico y
de seguridad de la Dirección de Asuntos Internos.
5°) Desempeñar toda otra función que le encomiende el Director, según las
directivas que éste le imparta.
                              Capítulo III.
                       -Organización Estructural.-
Artículo 4° (Estructura organizacional): La Dirección de Asuntos Internos
estará organizada internamente por Departamentos.
En tal sentido, habrá un Departamento Técnico - Jurídico, un Departamento
de Operaciones Policiales, un Departamento de Administración, un
Departamento de Recursos Humanos y un Departamento de Logística.
El Servicio de Gestión de Calidad 0800 - 5000 estará comprendido dentro de
la estructura organizacional de la Dirección de Asuntos Internos, a cuyos
efectos será considerado como un Departamento.
Artículo 5° (Departamento Técnico - Jurídico): El Departamento Técnico -
Jurídico estará integrado por un cuerpo de abogados, escribanos y
procuradores que tendrá a su cargo la instrucción de procedimientos
administrativos y disciplinarios así como brindar asesoramiento en los
asuntos que sean competencia de la Dirección de Asuntos Internos.
Artículo 6° (Jefe del Departamento Técnico - Jurídico): Los profesionales
que integren el Departamento Técnico - Jurídico dependerán de un Jefe, el
que tendrá a su cargo:
  a) Autorizar medidas preliminares de información o probatorias a los
     profesionales actuantes, en el marco de los expedientes que éstos
     instruyan;
  b) Organizar los horarios, turnos y licencias de los profesionales a
     su cargo;
  c) Comunicar al personal a sus órdenes las directivas que se impartan
     por parte del Director de Asuntos Internos y en su caso del Sub
     Director;
  d) Asesorar e ilustrar al Director y al Sub Director en aspectos
     atinentes a la materia del Departamento Técnico - Jurídico.
Artículo 7° (Departamento de Operaciones Policiales): El Departamento de
Operaciones Policiales estará compuesto por un cuerpo de policías del sub
escalafón ejecutivo, los que tendrán a su cargo la realización de las
tareas de seguridad, investigación y asesoramiento que resulten necesarias
para el cumplimiento de los cometidos de la Dirección de Asuntos Internos.
Artículo 8° (Jefe del Departamento de Operaciones Policiales): El personal
policial que forme parte del Departamento de Operaciones Policiales
dependerá de un Jefe de Departamento.
El Jefe del Departamento de Operaciones Policiales tendrá a su cargo:
  a) Instruir al personal a sus órdenes sobre los procedimientos
     policiales de la Dirección de Asuntos Internos y autorizar las
     medidas investigativas que estime pertinentes;
  b) Organizar los horarios, turnos y licencias de los policías a su
     cargo;
  c) Implementar las medidas de seguridad a aplicarse a nivel interno y
     en los procedimientos y actuaciones a llevarse a cabo por el personal
     de la Dirección;
  d) Comunicar al personal a sus órdenes las directivas que se impartan
     por parte del Director de Asuntos Internos y en su caso del Sub
     Director;
  e) Asesorar e ilustrar al Director y al Sub Director sobre aspectos
     atinentes a la materia del Área de Operaciones Policiales.
Artículo 9° (Departamento de Administración): El Departamento de
Administración estará formado por personal afectado al cumplimiento de
tareas de registración de documentación que ingrese y egrese de la
Dirección de Asuntos Internos; de formación y confección de expedientes;
de desgloses de documentación; de expedición de copias autenticadas; de
notificaciones y vistas; de correspondencia; de labrado de actas y toda
otra tarea de apoyo que por su naturaleza le competa.
El personal del Departamento de Administración deberá brindar
principalmente apoyo al Director, al Sub Director y a los profesionales
del Departamento Técnico - Jurídico.
Sin perjuicio de ello, deberán prestar colaboración al personal policial
del Departamento de Operaciones Policiales cuando el tipo de tareas a
realizar sean inherentes a la materia propia del Departamento de
Administración.
Artículo 10" (Jefe del Departamento de Administración): El personal
asignado al cumplimiento de tareas administrativas dependerá de un Jefe de
Departamento, quien tendrá a su cargo:
  a) Instruir al personal a sus órdenes en las tareas propias de su
     materia;
  b) Organizar los horarios, turnos y licencias de los funcionarios a su
     cargo;
  c) Comunicar al personal a sus órdenes las directivas que se impartan
     por parte del Director de Asuntos Internos y en su caso del Sub
     Director;
  d) Asesorar e ilustrar al Director y al Sub Director sobre aspectos
     atinentes a la materia del Departamento de Administración.
Artículo 11° (Departamento de Recursos Humanos): El Departamento de
Recursos Humanos estará integrado por personal destinado al cumplimiento
de tareas de documentación, registro, control y comunicaciones en todo lo
atinente a la información que deba constar en los legajos de los
funcionarios que presten servicios en la Dirección de Asuntos Internos.
Será competente para intervenir en todo lo relacionado con asistencias y
ausencias de los funcionarios; usufructo de licencias; cursos de
capacitación; comunicación de notas de mérito, de sanciones y en general,
cualquier otro cometido propio de la temática de recursos humanos.
Artículo 12° (Jefe del Departamento de Recursos Humanos): El Departamento
de Recursos Humanos contará con un Jefe, que tendrá a su cargo:
  a) Instruir al personal a sus órdenes en las tareas propias de su
     materia;
  b) Organizar los horarios, turnos y licencias de los funcionarios a su
     cargo;
  c) Sistematizar los controles de horarios, turnos y licencias del
     personal de la Dirección, en base a las pautas que fijen el Director
     de Asuntos Internos, el Sub Director y los Jefes de los respectivos
     Departamentos;
  d) Comunicar al personal a sus órdenes las directivas que se impartan
     por parte del Director de Asuntos Internos y en su caso del Sub
     Director;
  e) Asesorar e ilustrar al Director y al Sub Director sobre aspectos
     atinentes a la materia de Recursos Humanos.
Artículo 13° (Departamento de Logística): El Departamento de Logística
estará integrado por personal destinado a las tareas de coordinación,
mantenimiento y supervisión de la flota vehicular y los choferes afectados
a la Dirección de Asuntos Internos.
Artículo 14° (Jefe del Departamento de Logística): El Departamento de
Logística contará con un Jefe, que tendrá a su cargo:
  a) Instruir al personal a sus órdenes en las tareas propias de su
     materia;
  b) Organizar los horarios, turnos y licencias de los funcionarios a su
     cargo;
  c) Comunicar al personal a sus órdenes las directivas que se impartan
     por parte del Director de Asuntos Internos y en su caso del Sub
     Director;
  d) Asesorar e ilustrar al Director y al Sub Director sobre aspectos
     atinentes a la materia de Logística.
Artículo 15° (Servicio de Gestión de Calidad 0800 - 5000): La dirección,
organización y funcionamiento del Servicio de Gestión de Calidad 0800 -
5000 y su personal dependerán directamente de la Dirección de Asuntos
Internos, a quien deberá reportar en todo caso su Director.
El Servicio de Gestión de Calidad 0800 - 5000 estará dotado de personal
destinado a las tareas de atención, coordinación y derivación de llamadas
que formulen los usuarios del servicio.
En su dinámica de trabajo se organizará mediante un sistema de
formularios, y con la reserva de los datos de identidad del usuario.
Artículo 16° (Jefe del Servicio de Gestión de Calidad 0800 - 5000): El
Servicio de Gestión de Calidad 0800-500 contará con un Director del
Servicio, quien tendrá a su cargo:
  a) Instruir al personal a sus órdenes en las tareas propias de su
     materia;
  b) Organizar los horarios, turnos y licencias de los funcionarios a su
     cargo;
  c) Comunicar al personal a sus órdenes las directivas que se impartan
     por parte del Director de Asuntos Internos y en su caso del Sub
     Director;
  d) Implementar con el personal a sus órdenes los mecanismos de
     derivación de llamados para que éstos sean prontamente atendidos por
     las Unidades que correspondan;
  e) Asesorar e ilustrar al Director y al Sub Director sobre aspectos
     atinentes al Servicio a su cargo.
                               Capítulo IV.
                       -Estatuto del Funcionario.-
Artículo 17° (Requisitos esenciales): El personal que aspire a prestar
servicios en la Dirección de Asuntos Internos deberá reunir los siguientes
requisitos esenciales:
1°) No poseer sumarios administrativos pendientes de resolución;
2°) No poseer sanciones por faltas graves en la función o que puedan
afectar el buen nombre o la imagen de la Administración;
3°) Poseer buena conducta, lo que se acreditará mediante certificado de
antecedentes judiciales y con la compulsa respectiva del legajo policial;
4°) Demostrar una actitud responsable y comprometida con la función
policial y los cometidos propios de la Dirección de Asuntos Internos.
El cumplimiento de los requisitos para el ingreso a la Dirección de
Asuntos Internos será preceptivamente evaluado por el Director y el Sub -
Director, pudiendo requerirse la opinión del Jefe del Departamento al que
el interesado pudiera incorporarse.
Artículo 18° (Ausencia de requisitos esenciales superveniente): Cuando con
posterioridad al ingreso del funcionario emergieran elementos que hicieran
presumir que éste carece de alguno de los requisitos esenciales, la
Dirección procederá de inmediato a adoptar las medidas preventivas,
investigativas y disciplinarias que estime pertinentes.
Se considerarán como circunstancias particularmente configurativas de
ausencia de actitud responsable y comprometida con el servicio las
siguientes:
1°) La violación del secreto o la reserva de las actuaciones que se
sustancian en la órbita de la Dirección de Asuntos Internos, entendiéndose
por tal toda facilitación de información y/o documentación interna que se
efectúe por vía escrita, telefónica, electrónica o por cualquier otro
medio a policías o civiles y sin la debida autorización de la Dirección;
2°) La falta de respeto a la dignidad humana de cualquier otro funcionario
o del policía que se vea alcanzado por los procedimientos que se lleven a
cabo por la Dirección de Asuntos Internos;
3°) El trato denigrante a los particulares que por distintas
circunstancias comparezcan a la Dirección de Asuntos Internos;
4°) La abierta desobediencia a las órdenes legítimamente impartidas por la
Superioridad.
La ausencia de actitud responsable y comprometida será considerada como
falta grave, pasible de las medidas administrativas, policiales y penales
que pudieran corresponder, según las circunstancias del caso.
Artículo 19° (Protección del funcionario de Asuntos Internos): El
funcionario que preste servicios en la Dirección de Asuntos Internos
deberá ser protegido durante el desempeño de sus tareas y aún luego de
ello, toda vez que las circunstancias así lo meriten.
Artículo 20° (Traslado del funcionario a otra dependencia): En caso de
resultar trasladado, la Administración estará obligada a procurar al
funcionario un destino adecuado y en el que no pueda resultar objeto de
persecución, represalias y/o humillación.
De verificarse un traslado a un destino en el cual existiera ánimo
persecutorio, represalias y/o humillación, la Administración deberá
proceder a la tutela inmediata y efectiva del funcionario y asignarle un
nuevo destino, sin perjuicio de la investigación de los hechos que pudiera
corresponder.
Artículo 21° (Derecho del afectado a proponer destino): Cuando se decida
trasladar a un funcionario a otro destino, se le dará el derecho a
proponer el destino que estime más apropiado para el desenvolvimiento de
sus tareas.
Sin perjuicio de ello, la Administración podrá disponer que el funcionario
pase a prestar servicios en otro destino, por resolución fundada.
Artículo 22° (Protección sanitaria): El funcionario que cumpla servicios
en la Dirección de Asuntos Internos deberá ser protegido en su salud toda
vez que haya sido partícipe de circunstancias de servicio que hayan puesto
en riesgo su integridad física y/o psíquica.
En tales circunstancias, se deberán agotar los medios para procurarle
atención médica necesaria y a la mayor brevedad posible.
                               Capítulo V.
                    -Procedimiento en Investigaciones-
Artículo 23° (De los tipos de investigaciones): Las investigaciones que
realice el personal de la Dirección de Asuntos Internos podrán revestir el
carácter de procedimientos disciplinarios o de procedimientos policiales.
En el primer caso, se regirán, en lo pertinente, por los principios
generales del Derecho Disciplinario Administrativo y por las normas
reguladoras del procedimiento administrativo y disciplinario, atendiendo a
las particularidades atribuidas por la legislación a sus investigaciones.
En el segundo caso, se regirán por los principios generales del Derecho
Policial y Penal, así como por las normas reguladoras del procedimiento
policial e investigativo penal.
Artículo 24° (De la situación de los investigadores): En los casos en que
los investigadores actúen como instructores de procedimientos
administrativos y disciplinarios, contarán con autonomía técnica para
diligenciar las medidas probatorias que estimen pertinentes, debiendo
elevar un informe circunstanciado a la consideración del Director de
Asuntos Internos.
Cuando los investigadores actúen como auxiliares de la Justicia, deberán
obrar con sujeción a lo que pudieran disponer el Juez de la causa y en su
caso, el Fiscal competente.
Artículo 25° (Cantidad y perfil de los investigadores): En las
investigaciones administrativas y/o policiales podrán intervenir los
funcionarios que el Director estime necesarios y adecuados para tender al
mejor esclarecimiento de los hechos a investigar.
Artículo 26° (Deber de colaboración de otras unidades): La Dirección de
Asuntos Internos podrá requerir la colaboración de otras unidades del
Ministerio del Interior para la realización de análisis y pericias
científicas así como el apoyo de personal, vehículo y materiales
necesarios para la práctica de las medidas investigativas que haya
dispuesto el Ministro o el Juez de la causa.
En estos casos, el personal necesario para la realización de la tarea
requerida estará sujeto al deber de colaboración con la investigación y
procurará obrar en coordinación con los investigadores designados por la
autoridad ministerial y/o judicial, según corresponda.
Artículo 27° (Deber de reserva al personal de otras unidades): Cuando el
personal de otras unidades sea designado para colaborar con los procesos
investigativos llevados a cabo por la Dirección de Asuntos Internos
estarán alcanzados por el deber de mantener la reserva y/o el secreto de
las actuaciones, según corresponda.
Artículo 28° (Incumplimiento al deber de colaboración y al deber de
reserva y/o secreto): El incumplimiento al deber de colaboración así como
el incumplimiento al deber de reserva y/o secreto será considerado como
falta grave pasible de sumario con medidas preventivas.
Artículo 29° (Procedimientos sin noticia): El personal de la Dirección de
Asuntos Internos podrá realizar medidas de inspección e instrucción sin
previa noticia a las dependencias y personal presuntamente involucrado,
cuando por la naturaleza de los hechos la prueba a recolectar se podría
ver frustrada y/o alterada.
En cualquier caso, se deberá permitir el control posterior de quienes
resultaran eventualmente imputados de falta disciplinaria y/o delito, con
arreglo a las normas del procedimiento administrativo disciplinario o, si
correspondiere, con arreglo a las normas del procedimiento penal que
estuviera en curso.
Artículo 30° (Derogación de disposiciones anteriores): Declarase que
quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que sean contrarias
al presente reglamento.
Artículo 31°) (Aplicabilidad del reglamento): El presente reglamento
resultará aplicable a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
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