Aprobado/a por: Decreto Nº 105/013 de 02/04/2013 artículo 1.
 Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 177 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11
de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 121/007 de 30 de marzo de 2007 por el siguiente:
"El costo de las unidades de falla y el nivel de racionamiento asociado
serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.
Se disponen las siguientes cuatro unidades de falla:
(A) para la primera unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 2% y
el Costo Variable para el Despacho será un 10% superior al costo variable
de la Central Térmica de Respaldo La Tablada (CTR);
(B) para la segunda unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 5% y
el Costo Variable para el Despacho es 600 U$S/MWh;
(C) para la tercera unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 7.5% y
el Costo Variable para el Despacho es 2.400 U$S/MWh;
(D) para la cuarta unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 85.5% y
el Costo Variable para el Despacho es 4.000 U$S/MWh."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 177.
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