Aprobado/a por: Decreto Nº 101/999 de 12/04/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Decreto 404/993 de fecha 14 de 
setiembre de 1993, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Toda asociación de 25 (veinticinco) o más
radioaficionados, constituída para fomentar el desarrollo del "Servicio
de Radioaficionados" que cuente con personería jurídica con antigüedad no
inferior a 2 (dos) años y posea suficientes medios técnicos para
colaborar eficazmente con la Administración en sus cometidos de contralor
y defensa total o parcial del espectro radioeléctrico, podrá ser
reconocida como "Radio Club Habilitado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones".-
Las asociaciones de radioaficionados que no reúnan tales requisitos
podrán seguir denominándose "Radio Clubes", incluso en sus gestiones ante
terceros o la propia Administración, pero se abstendrán de cualquier
mención que, directa o indirectamente pudiera aparentar la "Habilitación
de la Dirección Nacional de Comunicaciones".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 21.
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