MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A los efectos establecidos en el artículo anterior se aplicarán las siguientes escalas de sueldos: - la del grado 5, para aquéllos que revisten en los grados 5 o 4 en la Universidad de la República; - la del grado 4, para aquellos profesores con título universitario habilitante correspondiente al escalafón A; - la del grado 3, para los restantes.Ayuda