Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 99/998

LEY DE REGISTROS PUBLICOS. Reglaméntanse disposiciones contenidas en la 
misma.
(874*R)

 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                           Montevideo, 21 de abril de 1998

 VISTO: La necesidad de reglamentar las disposiciones contenidas en la ley
Nº 16.871 de 28 de Setiembre de 1997;

 RESULTANDO: Que la referida norma ha aprobado una nueva organización de
los Registros Públicos, así como también ha establecido una serie de
preceptivas referidas a la materia registral;

 CONSIDERANDO: Que la ley, en varias de sus disposiciones, ha cometido al
Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4º de la Constitución de la República y 101 de la Ley Nº
16.871.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

                              CAPITULO I

                 ORGANIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS.

Artículo 1

 Autonomía técnica de la Dirección General de Registros. La autonomía
técnica que el artículo 2º de la ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997
atribuye a la Dirección General de Registros, implica la independencia
total en materia técnico registral.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN.


Recibido por D. O. el 22 de Abril de 1998
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