Fecha de Publicación: 02/04/1987
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El factor para cigarrillos importados a que alude el inciso 3º del
artículo 21 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 con la
redacción dada por el artículo 3º del decreto 853/986 de 18 de diciembre
de 1986 queda fijado en 3,5 para la primera enajenación de esos bienes
incluidos en el régimen del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987.
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