Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

Monto del Impuesto.- El impuesto se calculará sobre el precio de venta
máximo fijado para el consumo aplicándose las siguientes tasas:

a)   58% para tabacos, cigarrillos y cigarros de hoja habanos.

b)   40% para tabacos destinados a Departamentos de frontera, y

c)   42% para cigarros de hoja no habanos.
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