Decreto 96/023
Sustitúyese el inc. 1° del nral. 25) del art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, a los efectos de incorporar a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA, el bien que se determina.
(818*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Marzo de 2023
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al bien "harina de soja";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del numeral 25) del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 357/022, de 27 de octubre de 2022, por el siguiente:
"25).- Sales minerales, raciones balanceadas, complementos
alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios
en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de
malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan
complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja,
extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido,
burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de
cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed y harina de soja,
utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos
utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal."
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.