Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Exportaciones. En el caso de exportar bienes gravados, los
contribuyentes dejarán constancia de la operación en la declaración jurada
del mes en que se hubiera realizado, detallando los bienes exportados.

   A los efectos del impuesto que se reglamenta, se considerarán
exportaciones los aprovisionamientos de naves.
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