Fecha de Publicación: 17/04/1990
Página: 72-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los bienes 
comprendidos en este capítulo serán las siguientes, de acuerdo con 
los numerales establecidos en el artículo 1º del Título 11) del T.O. 1987:
1): 20%; numeral 4): 80%; numeral 5): 24%; numeral 6): 11% y numeral 7): maltas 11%, las demás 27%.

   Cuando la primera enajenación de los bienes comprendidos en los
numerales 6) y 7) sea realizada en los Departamentos de Artigas, Rivera y
Cerro Largo la tasa será del 0,1 %. En tal caso la tapa del envase deberá
encontrarse identificada con la letra "F".
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