Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 90-A
Carilla: 8

 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 95/988

Se modifica disposición del decreto 454/976, referente a normas administrativas concernientes a dispensión, control y asentamiento de las recetas de productos psicofármacos.

Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 26 de enero de 1988.

   Visto: la necesidad de ampliar lo dispuesto en el apartado b) del
artículo 106 del decreto 454/976 reglamentario de la ley 14.294.

   Resultando: que el artículo 106 del decreto 454/976 contiene normas
administrativas concernientes a la dispensación, control y asentamiento 
de las recetas correspondientea a productos psicofármacos.

   Considerando: que es necesario proceder a ampliar las disposiciones
del apartado b) del artículo 106 de dicho decreto, en cuanto a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República, artículo 1º numeral 6º de la ley 9.202
de 12 de enero de 1934 y por la ley 14.294 de fecha 31 de octubre de
1974,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el apartado b) del artículo 106 del decreto 454/976, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 106, apartado b): Asentarán la receta en el Libro
   Recetario de la Farmacia y estamparán en la misma fecha, sello de la
   Farmacia y número que le correspondió en el Libro Recetario. En caso
   de venta de drogas, se hará bajo receta médica, se copiará en el Libro
   Recetario correspondiente y se planillará. Las Instituciones de
   Asistencia Médica Colectiva, cuando despachen psicofármacos, llevarán
   fichas de movimiento diario de psicofármacos, y semanalmente
   registrarán el resultado en el Libro correspondiente".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- RAUL UGARTE ARTOLA.
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