Fecha de Publicación: 20/04/1989
Página: 167-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   La Dirección de Zonas Francas no refrendará los certificados a que
hace referencia el artículo 37 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de
1987, sin tener en su poder la transferencia aduanera correspondiente a
la mercadería comprendida en el respectivo certificado.
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