Fecha de Publicación: 04/03/2011
Página: 1887-C
Carilla: 75

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 92/011

Modifícase el artículo 2° del Decreto 520/007, de fecha 27 de diciembre de
2007.
(504*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de Marzo de 2011

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: que el Decreto N° 520/007 de 27 de diciembre de 2007,
reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en
aplicación de las facultades conferidas por la referida norma.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar, a partir del 1° de marzo de 2011, los
montos fijos por unidad enajenada.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese, a partir del 1° de marzo de 2011, el artículo 2° del Decreto
N° 520/2007 de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el
artículo 2° del Decreto 807/009 de 30 de diciembre de 2009, por el
siguiente:

"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996.

Numeral     Bienes                                         Base Específica
1)          Champagne                                             $ 123,50
              Vermouth                                             $ 61,80
            Otros                                                  $ 92,70
4)          Whisky                                                 $ 97,20
            Grapas, cañas y amargas                                $ 63,90
            Otros hasta 5% Vol.                                    $ 68,80
            Demás bienes                                           $ 99,20
5)          Cervezas                                               $ 37,00
6)          Aguas minerales y sodas                                 $ 9,20
            Jugos de frutas recién obtenidos, jugos
            restaurados a base de jugos
            concentrados, y néctares con un contenido
            mínimo de 50% de jugo de fruta                         $ 14,50
            Base jugo de frutas con gasificación inferior
            a 5,5 gramos por litro, (envase descartable)
            y 4,3 gramos por litro, (envase retornable)            $ 14,50
            Demás base jugo de fruta                               $ 15,90
            Alimentos líquidos                                     $ 14,50
7)          Maltas                                                 $ 25,40
            Jugos de frutas recién obtenidos, jugos
            restaurados a base de jugos
            concentrados, y néctares con un contenido
            mínimo de 50% de jugo de fruta                         $ 14,50
            Base jugo de frutas con gasificación inferior
            a 5,5 gramos por litro (envase descartable)
            y 4,3 gramos por litro (envase retornable              $ 14,50
            Demás base jugo de frutas                              $ 15,90
            Alimentos líquidos                                     $ 14,50
            Demás bienes                                           $ 15,90
12)         Lubricantes                                            $ 56,80
            Grasas                                                 $ 74,10
13)         Lubricantes V                                          $ 56,80
            Grasas                                                 $ 74,10
16)         Amargos                                                $ 44,00

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Ayuda