Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 287-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Solamente se autorizarán las correcciones enológicas de edulcoración de los vinos hasta 25gr/litro mediante el empleo de mosto concentrado o sulfitado, mistela o productos similares elaborados a partir de uvas nacionales.
Cuando las edulcoraciones que se realicen, en sustitución de la sacarosa, mediante los productos anteriormente mencionados sean en una cantidad superior a la establecida (25gr/litro), dicho volumen se podrá deducir de las prestaciones vínicas en la equivalencia correspondiente.
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