Fecha de Publicación: 16/01/2007
Página: 287-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Para la vinificación de la cosecha 2007 se establece un tope de rendimiento de 18.000 kilos de uva por hectárea, con un 10% de tolerancia promedio total, por viñedo, manteniendo como referencia histórica la Declaración Jurada Efectiva de las dos últimas cosechas.
Toda producción mayor a lo establecido en el inciso anterior, pasará a ser prestación vínica, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de jugo de uva, mosto sulfitado o concentrado, mistela, o la vinificación para la exportación, la destilación o la vinagrería.
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