Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al Rubro 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
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