Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
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