Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 Los cargos presupuestados creados en el artículo anterior serán ocupados por el personal contratado en funciones permanentes incorporados al Organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y artículo 6 del Decreto 94/03 de 12 de marzo de 2003. A partir de la respectiva toma de posesión de los referidos cargos por parte de los funcionarios públicos comprendidos en la presente disposición, la partida prevista en el rubro 021 correspondiente a asignaciones globales para personal contratado, disminuirá a razón de doscientas veinte funciones contratadas de Fiscal III Administrativo y Fiscalización y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional Universitario.
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