Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27 de mayo de 2002, destinándose, en su totalidad, a:
21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.
21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.
21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.
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