Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 900 (pesos uruguayos novecientos) mensuales, sujeta a montepío, a partir de la aprobación del presente Decreto, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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