Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a funcionarios, becarios y pasantes, la partida de $ 10.571 (pesos uruguayos diez mil quinientos setenta y uno) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2005.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.
Ayuda