Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.
Ayuda