Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.
La Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. La citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.
El presente artículo tiene vigencia desde el 1º de mayo de 2005.
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