Fecha de Publicación: 19/03/2007
Página: 701-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 89/007

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2005.
(542*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 12 de Marzo de 2007

VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2005.

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más para el cumplimiento de la misión del Organismo de contribuir con recursos financieros no tributarios, a la recaudación estatal en forma directa, y a la financiación de obras de interés social.

III) que la expansión registrada del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está ligado al resultado de la gestión del establecimiento de juego; ha permitido alcanzar cifras históricas en materia de ingresos directos al Estado, proyectándose que para los siguientes ejercicios, los mismos contribuyan en mayor proporción en forma directa o indirecta a la mejora de la calidad de vida de la sociedad.

IV) que lo expuesto en el numeral anterior no sólo significa un incremento de los ingresos directos del Estado y un incentivo para el inversor privado, sino también para la creación de fuentes de trabajo.

V) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2005, similar estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la Dirección General de Casinos por el Decreto 468/004 de 31 de diciembre de 2004.

VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.

VII) que el Tribunal de Cuentas dictaminó favorablemente sobre el balance de ejecución presupuestal del ejercicio 2005, sin expedirse sobre el proyecto de presupuesto.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2005, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

CAPITULO I
ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.

I - INGRESOS                                                 2.890.244.154
Ingresos no tributarios                                      2.890.244.154
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 $ 1.692.657.846
Objeto 
del 
Gasto     Denominación                                               $   
0     SERVICIOS PERSONALES                                     783.954.924
01     Retribución de Cargos Permanentes
011     Sueldos básicos de cargos                               18.267.493
012     Incremento por mayor horario permanente                 10.938.287
013     Dedicación total                                            66.627
02     Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes
021     Sueldo Básico func. Contratadas                          3.052.980
022     Incremento por mayor horario permanente                  1.831.788
04     Retribución Complementaria
042010     Prima técnica                                            16.560
042026     Compensación docente                                  1.534.496
042033     Por tareas imp. cambio residencia habitual            5.485.142
042046     Por participación en recaudación                    456.802.185
043006     Compensación por tecnificación y fiscalización        9.145.489
043007     Compensación por Acuerdo Programa                       303.196
044001     Prima por antigüedad                                  6.682.318
045005     Quebranto de Caja                                     3.949.572
046001     Diferencia por subrogación                            2.663.413
048004     Aumentos especiales                                   2.515.565
048007     Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713            2.396.528
048017     Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03            2.036.845
048018     Aum. Sal. Dec. 256/004                                   45.730
048021     Aum. Adic. P/Ing. Men. $ 13.000                           4.680
05     Retribuciones Diversas Especiales
053000     Lic. generada y no gozada                               688.545
057001     Becas                                                   902.538
057002     Pasantías                                               462.622
058     Horas extras                                                14.799
059     Sueldo anual complementario                             47.382.223
06     Beneficios al Personal     
064     Contribución por asistencia médica                          42.933
067     Compensación por alimentación                           23.276.984
069002     Compensación por perfeccionamiento técnico           11.593.784
069003     Prima por asistencia social                           8.121.546
069004     Compensación por vestimenta                          25.719.594
07     Beneficios Familiares
071     Prima por matrimonio                                        38.658
072     Prima hogar constituido                                  3.655.205
073     Prima por nacimiento                                        57.987
074     Prestaciones por hijo                                      237.219
08     Cargas Legales sobre Servicios Personales
081     Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones      123.374.248
082     Otros aportes patronales sobre retribuciones             6.326.885
09     Otras Retribuciones
091     Retribuciones ejercicios anteriores                      4.320.264
1     BIENES DE CONSUMO                                         11.889.675
2     SERVICIOS NO PERSONALES                                  879.821.080
5     TRANSFERENCIAS                                             5.089.699
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                     4.998.136
9     GASTOS FIGURATIVOS                                         6.904.332
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             $ 113.552.786
3     BIENES DE USO                                            113.552.786
IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO                          $ 1.084.033.522

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998.

I - INGRESOS                                                    14.707.541
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      14.307.541
Objeto
del
Gasto     Denominación                                               $
0     SERVICIOS PERSONALES                                       9.191.541
01     Retribución con Cargos Permanentes
011     Sueldos básicos de cargos                                3.746.400
012     Incremento por mayor horario permanente                  2.247.840
04     Retribución Complementaria
044001     Prima por antigüedad                                     43.884
048017     Aumento Decreto 153/03                                  359.654
05     Retribuciones Diversas Especiales
053     Licencia Generada y No Gozada                               38.500
059     Sueldo anual complementario                                555.579
06     Beneficios al Personal
067     Compensación por alimentación                              237.324
069003     Prima por asistencia social                              93.492
069004     Compensación por vestimenta                             280.422
07     Beneficios Familiares
071     Prima por matrimonio                                        20.000
072     Prima hogar constituido                                     21.870
073     Prima por nacimiento                                        10.000
074     Prestaciones por hijo                                        5.000
08     Cargas Legales sobre Servicios Personales
081     Aporte pat. sist. seg. Social sobre retribuciones        1.456.865
082     Otros aportes patronales sobre retribuciones                74.711
1     BIENES DE CONSUMO                                            292.000
2     SERVICIOS NO PERSONALES                                    4.704.000
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                       120.000

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                   400.000

3     BIENES DE USO                                                400.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.
El Objeto del gasto 0 "Servicios Personales", se expresa a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005 y responde a la aplicación de 11 meses de la estructura de cargos vigente hasta la aprobación del presente Decreto y un mes a la estructura de cargos que se aprueba a partir de éste.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización equivalente a $ 25 (pesos uruguayos veinticinco).
Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están expresadas a precios corrientes para el período enero - julio de 2005 y a valores constantes de julio de 2005 para el período agosto - diciembre de 2005.

                               CAPITULO II

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.


		
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