Fecha de Publicación: 22/03/1996
Página: 1412-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   En casos de vacancia temporal o definitiva de un cargo de Contador
Central, la Contaduría General de la Nación podrá proceder a la inmediata
encargatura de la función respectiva de quien reúna los requisitos
establecidos por el artículo 44 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, hasta tanto se produzca la designación definitiva, de conformidad
con el procedimiento previsto en los artículos precedentes.
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