MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los Hogares, Centros Diurnos y demás servicios para Adultos Mayores, administrados por organismos públicos, actualmente en funcionamiento, a los que resulten aplicables las disposiciones previstas en este Decreto, dispondrán de 180 (ciento ochenta) días a partir de su publicación en el Diario Oficial para gestionar y obtener la habilitación correspondiente.Ayuda