Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 666-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Los Hogares, Centros Diurnos y demás servicios para Adultos Mayores,
administrados por organismos públicos, actualmente en funcionamiento, a
los que resulten aplicables las disposiciones previstas en este Decreto,
dispondrán de 180 (ciento ochenta) días a partir de su publicación en el
Diario Oficial para gestionar y obtener la habilitación correspondiente.
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