Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 666-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 88/010

Determínase el alcance de las normas que reglamentan la habilitación para
el funcionamiento y registro de los Hogares Públicos de Adultos Mayores.
(452*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                         Montevideo, 26 de Febrero de 2010

VISTO: la necesidad de precisar el alcance de las normas que reglamentan
la habilitación para el funcionamiento y registro de los Hogares Públicos
de Adultos Mayores;

RESULTANDO: I) que, se ha constatado por el cuerpo inspectivo competente
del Ministerio de Salud Pública, un estado de deterioro en los Hogares de
Adultos Mayores administrados por organismos públicos;

II) que, asimismo se ha verificado que los mismos funcionan actualmente
sin habilitación;

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario que el Ministerio de Salud Pública
regularice la habilitación de estos Hogares;

II) que, a dicha Secretaría de Estado le compete velar por el correcto
funcionamiento de los servicios de asistencia e higiene de la población y
llevar un registro de establecimientos de Adultos Mayores y habilitarlos
para su funcionamiento, tanto se trate de establecimientos públicos como
privados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículos
1° y 3° de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de
1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Todos los Hogares, Centros Diurnos y demás servicios para Adultos
Mayores, autoválidos o discapacitados, administrados por organismos
públicos, deberán contar con habilitación para funcionar y estar
inscriptos en el Registro Nacional a cargo del Ministerio de Salud
Pública.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.
Ayuda