Fecha de Publicación: 04/04/1989
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 863/988

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, sustitutivo del decreto 69/982.

Ministerio de Defensa Nacional

                                     Montevideo 20 de diciembre de 1988.

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval sustitutivo del Decreto Nº 69/982 de fecha 2 de marzo de 1982 y modificativos.

   Considerando: I) que el mencionado Proyecto contempla las 
disposiciones del ante Proyecto de Ley sobre equivalencia de los estudios
con los de Enseñanza Secundaria así como pautas generales sobre la 
carrera y formación profesional de los Oficiales de la Armada, en la 
etapa escolar básica;

   II) que entre los objetivos a los cuales atiende la referida 
formación profesional se encuentra el posibilitar el ingreso al Instituto
con un nivel y edad promedio que permita tener una buena formación básica
y a su vez poder consolidar el carácter del Oficial dentro del ámbito Naval Militar;

   III) que la programación está orientada, en forma general, a reforzar
los conocimientos obtenidos en la Enseñanza Media en asignaturas básicas 
y en particular a brindar la adecuada formación general naval, científica y humanística requerida por el Oficial para el ejercicio del mando 
durante su carrera;

   IV) que se tiende a lograr una selección, en razón de fuerte exigencia
académica y de aptitud profesional, especialmente durante los primeros
años de estudios;

   V) que el presente Reglamento contiene además actualizaciones
correspondientes a reglamentaciones en vigencia y disposiciones relativas
al Sistema Educativo Nacional derivados de la Comisión Coordinadora de la
Enseñanza.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval sustitutivo del Decreto Nº 69/982 de fecha 2 de marzo de 1982 y 
modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL

1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones Generales.
4. Estructura Orgánica.
5. Unidades Administrativas.

5.1. Dirección.
5.2. Sub-Dirección.
5.3. Divisiones.

5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
5.3.2. División Cursos.
5.3.3. División Servicios.

6. Disposiciones Generales.

6.1. Requisitos para el ingreso.

6.1.1. Cursos de Formación de Oficiales de la Armada.
6.1.2. Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
6.1.3. Curso Preparatorio Naval.
6.1.4. Solicitud de ingreso.
6.1.5. Exámenes Médicos.
6.1.6. Concurso de ingreso.

6.2. El Cuerpo de Alumnos.

6.2.1. Organización del Cuerpo.
6.2.2. Alumnos Aspirantes.
6.2.3. Alumnos Mercantes.
6.2.4. Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
6.2.5. Alumnos de Preparatorio Naval.
6.2.6. Causales de baja.

6.3. Méritos, Premios y Castigos.

6.3.1. Premios.
6.3.2. Castigos.
6.3.3. Consejo de Disciplina.
6.3.4. Aptitud Militar Profesional.
6.3.5. Concepto de Mérito.

6.4. Planes de Estudios.

6.4.1. Generalidades.
6.4.2. Embarco del Cuerpo de Alumnos.
6.4.3. Plan de Estudios del Preparatorio Naval.

6.5. Procedimientos de Evaluación y Calificación.

6.5.3. Exámenes.
6.5.4. Tribunales Examinadores.
6.5.5. Tipos de Pruebas de Examen.
6.5.6. Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
6.5.7. Reprobación de exámenes.
6.5.8. Procedimientos de Evaluación y Calificación particulares del
       Preparatorio Naval.

6.6. Junta de Estudios.

6.6.1. Integración.
6.6.2. Cometidos.
6.6.3. Jefes de Areas Académicas.

6.7. Personal Docente.
6.8. Biblioteca.
6.9. Disposiciones Especiales.

1. MARCO JURIDICO.

1.1. Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907. Dispone que se
     inicien Cursos Navales anexos a los de la Escuela Militar.

1.2. Ley Nº 3256 promulgada el 12 de diciembre de 1907. Creación de la
     Escuela Naval.

1.3. Ley Nº 5433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a 
     depender del Ministerio de Guerra y Marina.

1.4. Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La Escuela 
     Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.

1.5. Ley Nº 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada.
     Título I, Capítulo VI. Artículo 11 A (Enseñanza Naval).

1.6. Decreto-Ley Nº 14.157, Orgánico de las Fuerzas Armadas del 21 de 
     febrero de 1974.

1.7. Decreto Nº 24.421 del 23 de mayo de 1961, Boletín del Ministerio de
     Defensa Nacional Nº 4988.

1.8. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 213/978 del 18 de abril de 1978.
     (Inclusión del Curso Preparatorio en los Planes de Estudio de la
     Escuela Naval). (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 
     7255).

1.9. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 69/982 del 2 de marzo de 1982 
     (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval)
     (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 7745).

1.10. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 99/982 del 16 de marzo de 1982 
      (inclusión del 1er. año del 2do. Ciclo de Bachillerato dentro del
      Preparatorio Naval). (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº
      7750).

1.11. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 496/983 del 27 de diciembre de 1983.
      (Modificación al ROYFEN). (Boletín del Ministerio de Defensa 
      Nacional Nº 7995).

1.12. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 57/985 del 8 de febrero de 1985.
      Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 8160 (Modificación al
      ROYFEN). (Decreto del Poder Ejecutivo número 69/982. Boletín del 
      Ministerio de Defensa Nacional Nº 7745).

1.13. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 195/985 del 21 de mayo de 1985.
      Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 8192. (Modificación 
      al ROYFEN). (Decreto del Poder Ejecutivo número 69/982. Boletín del 
      Ministerio de Defensa Nacional Nº 7745).

2. OBJETIVOS

   La Escuela Naval tiene como objetivo, formar Oficiales para la Armada 
   Nacional y la Marina Mercante, a efectos de cubrir las necesidades de
   Guardias Marinas o Alféreces del Cuerpo de Prefectura y Pilotos e
   Ingenieros Mercantes respectivamente.

3. FUNCIONES GENERALES

3.1. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento con los
     Alumnos Aspirantes, a efectos de que al fin de los mismos el Guardia
     Marina y el Alférez del Cuerpo de Prefectura sean capaces de cumplir         
     con los requerimientos militares y profesionales específicos de su 
     cuerpo.

3.2. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento con los
     Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los mismos el Oficial
     de la Marina Mercante sea capaz de cumplir con los requerimientos 
     específicos de su profesión y los militares de un Oficial de la 
     Reserva Naval de acuerdo a lo establecido en 6.2.3.4..

3.3. Evaluar los conocimientos de los 1ros. Oficiales que cumplen las
     exigencias de los Reglamentos en vigencia, para obtener el Título de
     Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina Mercante.

3.4. Con los Alumnos de Preparatorio Naval podrá llevar a cabo los cursos   
     correspondientes al 1er. año del 2do. Ciclo de Bachillerato; 2do. 
     año del 2do. Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación 
     Científica y 2do. año del 2do. Ciclo de Bachillerato Diversificado 
     Orientación Humanística de los Planes de Enseñanza Secundaria, 
     incluyendo Orientación Naval Militar a fin de favorecer el   
     reclutamiento para los Cursos de Oficiales y contribuir con la   
     Enseñanza Nacional.

3.5. Asesorar a la Dirección General de Enseñanza Naval en materia de su 
     competencia.

4. ESTRUCTURA ORGANICA.

4.1. Descripción:

     Los componentes de la Organización hasta el nivel de División son:

     Dirección.
     Sub-Dirección.
     División Cuerpo de Alumnos.
     División Cursos.
     División Servicios.

4.2. ORGANIGRAMA.

   DIRECCION - DIVISION

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS

   Las Funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en 
   el organigrama son:

5.1. Dirección.

     El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior del Cuerpo    
     General, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son las que le   
     confiere su jerarquía y las que determinan las Leyes, Reglamentos y 
     Ordenes del Mando, vigentes

5.1.1. Relaciones:

       Depende de: Director General de Enseñanza Naval. Supervisa a: 
       Sub-Director.

5.1.2. Funciones:

5.1.2.1. Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela Naval    
         de manera de asegurar que se cumpla la Misión del Instituto.

5.1.2.2. Promulgar el Manual Orgánico y emitir las órdenes de régimen
         interno que juzgue convenientes.

5.1.2.3. Establecer las metas que deberá alcanzar el Instituto en base a
         la revisión anual que se efectúe y las directivas emitidas por 
         el DIGEN y por Enseñanza Secundaria.

5.2. Sub-Dirección.

     El Sub- Director de la Escuela Naval será un Capitán de Fragata del
     Cuerpo General, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son las
     que le confieren su jerarquía y las que determinan las Leyes, 
     Reglamentos y Ordenes del Mando, vigentes. 

5.2.1. Relaciones:

       Depende de: Director.
       Supervisa a: 
         Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
         Jefe de la División Cursos.
         Jefe de la División Servicios.

5.2.2. Funciones:

5.2.2.1. Asumir como inmediato sucesor del Director, los deberes y
         atribuciones que se establecen para los Segundos Comandantes de 
         Unidades en las Reglamentaciones de la Armada.

5.2.2.2. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones vigentes en la 
         Escuela.

5.2.2.3. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Calificadora de 
         Aptitud Militar Profesional y los Tribunales de Concurso de 
         Ingreso.

5.3. DIVISIONES.

5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.

       El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Jefe del Cuerpo   
       General.

5.3.1.1. Relaciones:

         Depende de: Sub-Director.
         Supervisa a: Jefes de Departamento.

5.3.1.2. Funciones:

5.3.1.2.1. Administrar la formación integral del Alumno, entendiéndose 
           por tal, la formación militar, profesional, moral y física.

5.3.1.2.2. Otorgar la Calificación de Concepto del Cuerpo de Alumnos en 
           los períodos que correspondan.

5.3.1.2.3. Presidir el Examen Médico y de Aptitud Física de ingreso.

5.3.1.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados.

5.3.1.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Aptitud Militar 
           Profesional, o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.

5.3.2. División Cursos.
       La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Jefe del 
       Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.

5.3.2.1. Relaciones:

         Depende de: Sub-Director.
         Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.2.2. Funciones:

5.3.2.2.1. Administrar el desarrollo de la Enseñanza.

5.3.2.2.2. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con
           la Educación así como también de la aplicación del Plan de
           Estudios vigente.

5.3.2.2.3. Formar parte de las Juntas de Estudio,

5.3.2.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados por la
           Dirección.

5.3.2.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Calificación de Aptitud 
           Militar Profesional o Aptitud Profesional de Cuerpo de 
           Alumnos.

5.3.3. División Servicios

       La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un Jefe del
       Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.

5.3.3.1. Relaciones.

         Depende de: Sub-Director.
         Supervisa a: Jefes de Departamentos.

5.3.3.2. Funciones:

5.3.3.2.1. Administrar el funcionamiento de los Servicios así como 
           también de la instrucción y distribución del Personal  
           Subalterno de la Escuela.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

6.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.

6.1.1. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES DE LA ARMADA.

       Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para la 
       Armada Nacional se requiere:

6.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo 
         masculino.

6.1.1.2. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1ro. de febrero del
         año de ingreso.

6.1.1.3. Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del
         Cuerpo General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y 
         Electricidad, comprobar haber cursado con aprobación antes del 
         1ro. de marzo del año de ingreso, 2do. año del 2do. Ciclo de 
         Bachillerato Diversificado Orientación Científica.

6.1.1.4. Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del
         Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de 
         Prefectura, comprobar haber cursado con aprobación, antes del 
         1ro. de marzo del año de ingreso, 2do. año del 2do. Ciclo de 
         Bachillerato Diversificado Orientación Humanística.

6.1.1.5. Para comprobar las aprobaciones exigidas en 6.1.1.3. y 6.1.1.4.   
         Es obligatoria la presentación de los certificados de estudios 
         expedidos por la Autoridad Nacional correspondiente. Podrán 
         presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional
         aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido
         para el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1ro. de marzo.

6.1.1.6. Presentar los certificados que exija el Instituto.

6.1.1.7. Ser declarado apto en el examen Médico y de Aptitud Física.

6.1.1.8. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que determina 
         el Manual Orgánico.

6.1.2. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE

       Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la Marina
       Mercante, se requieren los mismos requisitos establecidos en 
       6.1.1.3.; 6.1.1.5.; 6.1.1.6.; 6.1.1.7; 6.1.1.8 y además:

6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino, no haber
         cumplido 24 años antes del 1ro. de febrero del año de ingreso y 
         ser de estado civil soltero.

6.1.3. CURSO PREPARATORIO NAVAL.

       Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas 
       condiciones establecidas en 6.1.1.1.; 6.1.1.6; 6.1.1.7 y además:

6.1.3.1. Para el 1er. año del Preparatorio Naval, no haber cumplido 19 
         años antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.

6.1.3.2. Para el 2do. año del Preparatorio Naval no haber cumplido 20 
         años antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.

6.1.3.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
         solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación del 
         Certificado de Estudios expedido por la autoridad 
         correspondiente antes del 1ro. de marzo.

         Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma 
         condicional aquellos postulantes que tengan materias previas del
         año exigido para el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º
         de marzo.

6.1.3.4. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que determina 
         el Manual Orgánico.

6.1.4. SOLICITUD DE INGRESO.

       Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el 
       mes que se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus     
       padres o tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en 
       las condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan.

6.1.5. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.

       Los postulantes a ingreso serán objeto, durante el mes de enero, a
       reconocimientos médicos y de aptitud física, en la forma
       establecida para ello en el Manual Orgánico.

6.1.5.1. Los reconocimientos mencionados serán efectuados por Comisiones       
         integradas de la siguiente forma:

         a. Médico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de 
            Alumnos e integrada por el Jefe del Departamento de Sanidad,  
            un Médico delegado del Servicio de Sanidad de la Armada y los 
            Médicos y Odontólogos del Instituto que sean necesarios.

         b. Físico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de 
            Alumnos e integrada por el Jefe del Departamento de Educación   
            Física, un Médico y los Profesores de Educación Física que 
            sean necesarios.

6.1.5.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 
         6.1.5.1. informarán a la Dirección a través de Actas, no después
         de las 48 horas de finalizar dichos reconocimientos, quienes se
         encuentran aptos y condicionales para rendir el concurso de
         ingreso, así como también aquellos que por no reunir las 
         aptitudes estipuladas quedaron eliminados.

6.1.5.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
         definitivo e inapelable.

6.1.6. CONCURSO DE INGRESO

6.1.6.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en el examen
         médico, se presentarán a concurso de ingreso o mérito según
         corresponda, que se realizará en la última quincena del mes de 
         enero.

6.1.6.2. Las pruebas de ingreso serán eliminatorias y se fijarán en base 
         a los programas vigentes de Enseñanza Secundaria según la 
         siguiente especificación:

         1) Para el ingreso a los Cursos de formación de Oficiales del 
            Cuerpo General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y 
            Electricidad: 1er. Ciclo de Enseñanza Secundaria, más 1er. 
            año del 2do. Ciclo de Bachillerato y 2do. año del 2do. Ciclo 
            de Bachillerato Diversificado Orientación Científica.

         2) Para e ingreso a los Cursos de formación de Oficiales del 
            Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de 
            Prefectura Nacional: 1er. Ciclo de Enseñanza Secundaria más 
            1er. año del 2do. Ciclo de Bachillerato y 2do. año del 2do. 
            Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Humanística.

         3) Para el ingreso al 2do. año del Preparatorio Naval 
            Orientación Científica u Orientación Humanística: el 1er. 
            Ciclo de Enseñanza Secundaria más 1er, año del 2do. Ciclo de 
            Bachillerato.

         4) Para el ingreso al 1er. año del Preparatorio Naval: el 1er. 
            Ciclo de Enseñanza Secundaria.

6.1.6.3. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro 
         miembros:

         El Sub-Director que los presidirá.
         Un Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
         Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.

6.1.6.4. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se  
         presentarán a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos 
         de realizar los cursos de orientación y preinstrucción. Los 
         candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la 
         remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.

6.1.6.5. Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no hayan 
         ocupado beca, serán llamados por orden para llenar las vacantes        
         que se produjeran al 1º de abril por "renuncia" o "baja" de los 
         ingresados.

6.1.7. Los Sub-Oficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de un año 
       en el empleo, podrán ingresar al Curso de Formación de Oficiales 
       de la Marina Mercante, cuando llenen las condiciones establecidas,  
       aunque su edad sea superior a la fijada, previa autorización del 
       Comando General de la Armada.

6.2. EL CUERPO DE ALUMNOS.

6.2.1. ORGANIZACION DEL CUERPO.

       El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituido por 
       todos los Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:

6.2.1.1. Brigadas de Alumnos Aspirantes:

         Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de 
         Formación de Oficiales para la Armada Nacional.

6.2.1.2. Brigadas de Alumnos Mercantes:

         Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de 
         Formación de Oficiales para la Marina Mercante Nacional.

6.2.1.3. Brigadas de Preparatorio Naval:

         Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los cursos
         correspondientes.

6.2.2. ALUMNOS ASPIRANTES.

6.2.2.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales     
         para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que 
         conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos 
         Aspirantes deberán permanecer solteros no pudiendo contraer 
         ningún tipo de compromiso sin autorización Superior.

6.2.2.2. Los candidatos que ingresen al Instituto, desde el momento que          
         son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se les contará el 
         tiempo de permanencia en el mismo como de servicio activo. A 
         tales efectos las altas se considerarán otorgadas desde el 1ro.
         de febrero del año en que concursaron.

6.2.2.3. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no    
         tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido del lugar que 
         ocupen por orden de mérito en el curso.

6.2.2.4. Se ajustarán además de lo prescripto en este Reglamento, a las 
         normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a 
         todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la 
         Armada Nacional en lo que sea aplicable.

6.2.2.5 Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus compromisos 
        para con la Escuela, por sus padres. En caso de que éstos no 
        residan en la Capital deberán designar un tutor domiciliado en 
        ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, 
        excepto en la solicitud de baja.

6.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las 
         siguientes equiparaciones que determina el Decreto-Ley Orgánico 
         de la Armada Nº 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 del 
         Decreto-Ley Nº 14.157 del 21 de febrero de 1974.

         5to. Curso Sub-Oficial de Cargo.
         4to. Curso Sub-Oficial de Cargo.
         3er. Curso Sub-Oficial de 2da. Clase.
         2do. Curso Cabo de 1ra. Clase.
         1er. Curso Marinero de 1ra. Clase.


6.2.2.7. Los Alumnos de 5to. Curso serán designados Aspirantes del Curso   
         de Aplicación al comenzar el año lectivo correspondiente.

6.2.2.8. Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las normas
         generales establecidas para los Oficiales, sin perjuicio de la 
         que como Alumnos Aspirantes deban cumplir. Tendrán facultades 
         disciplinarias sobre el Personal Subalterno únicamente en 
         funciones de servicio y sobre el Cuerpo de Alumnos en todo 
         momento.

6.2.2.9. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual 
         durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de 
         destinarla a los gastos del material de estudio y efectos 
         reglamentarios.

6.2.2.10. La Elección del Cuerpo General e Ingenieros de Máquinas y
          Electricidad, se efectuará de acuerdo con la cantidad de 
          vacantes que dispone al Mando Naval, al finalizar el 1er. Curso 
          Común correspondiente a estos dos Cuerpos y siguiendo el Orden 
          de Mérito obtenido.

6.2.2.11. La elección del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y           
          Cuerpo de Prefectura, se efectuará de acuerdo con la cantidad 
          de vacantes que disponga el Mando Naval, al finalizar el 1er.
          Curso Común correspondiente a estos dos Cuerpos y siguiendo el 
          Orden de Mérito obtenido.

6.2.3. ALUMNOS MERCANTES.

6.2.3.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales  
         para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos 
         Mercantes o Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren 
         realizando el curso de Piloto o el de Ingeniero respectivamente, 
         título que conservarán hasta su egreso o baja.

6.2.3.2. Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las mismas
         causales establecidas para Alumnos Aspirantes.

6.2.3.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a
         todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que 
         establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la 
         Escuela.

6.2.3.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y        
         luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, 
         los títulos de "Piloto Mercante" o "Ingeniero Mercante", según 
         corresponda y además el de "Guardia Marina" de la Reserva Naval.

6.2.3.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
         Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.

6.2.3.6. No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval ni
         contra las Unidades en que se efectúen las prácticas; por 
         accidentes acaecidos en el aprendizaje.

6.2.3.7. Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus compromisos     
         para con la Escuela por sus padres. En caso de que éstos no 
         residan en la Capital, deberán designar un tutor domiciliado en 
         ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario, 
         excepto con la solicitud de baja.

6.2.3.8. Para obtener el Título establecido en el numeral 6.2.3.4., luego  
         de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios vigente, 
         deberán realizar embarcos de acuerdo a lo dispuesto en el 
         Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes 
         Ingenieros de la Marina Mercante Nacional. La justificación de 
         las singladuras navegadas se efectuará por certificado de la 
         Dirección Registral y de Marina Mercante debiendo presentar en 
         la Escuela, todos los trabajos realizados que se le hubieran 
         ordenado a bordo, con los vistos de los Capitanes 
         correspondientes.

6.2.4. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES

6.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener el
         orden interno de los Alumnos, el Director designará al comienzo 
         del período escolar, dentro de los Alumnos de 4to. Curso, en el 
         número que estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades 
         disciplinarias sobre los demás Alumnos de menor jerarquía.

6.2.5. ALUMNOS DE PREPARATORIO NAVAL.

6.2.5.1. Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el Título  
         de Alumno del Preparatorio Naval, el que conservarán hasta ser 
         dados de baja o hasta el último día de febrero posterior a la 
         finalización de sus cursos en el Preparatorio Naval.

6.2.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio, podrán ser dados de baja 
         por las mismas causales establecidas para los Alumnos Aspirantes   
         excepto lo establecido en 6.2.6.1.2.; 6.2.6.1.3. y 6.2.6.1.4.

6.2.5.3. Los Alumnos del Curso Preparatorio Naval serán considerados
         reglamentados no pudiendo repetir el Curso. Serán externos con 
         asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y 
         cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudio o 
         determine la Escuela Naval.

6.2.5.4. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
         Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.

6.2.5.5. La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus 
         dependencias rehusan todo tipo de responsabilidades por 
         lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de 
         responsabilidad civil que pudiera derivarse en el desarrollo de 
         los cursos o en conexión con éstos.

6.2.5.6. Los Alumnos deben ser autorizados en sus compromisos para con la   
         Escuela por sus padres. En caso de que éstos no residan en la 
         Capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se 
         entenderá con la Dirección cuando sea necesario.

6.2.5.7. A los efectos legales los Alumnos del Curso Preparatorio serán 
         equiparados a Marinero de 2da. Clase.

6.2.5.8. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 1ra. Clase de la Reserva
         Naval a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben 
         totalmente el Curso de Preparatorio Naval.

6.2.6. CAUSALES DE BAJA.

6.2.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del Director, 
         por las siguientes razones:

6.2.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.

6.2.6.1.2. Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).

6.2.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
           (excepto Preparatorio Naval), reprobar las mismas dos años 
           consecutivos o tres años alternados.

6.2.6.1.4. Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
           Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.

           A los efectos de la aplicación de la presente disposición un 
           Promedio final en Aptitud Militar Profesional o Aptitud 
           Profesional inferior a la nota mínima de aprobación, disminuye
           en una asignatura lo dispuesto anteriormente.

6.2.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
           Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o tutores 
           (en caso de padres fallecidos o impedidos).

6.2.6.2. Para el caso señalado en 6.2.6.1.5., de no contarse con el 
         consentimiento de los padres o tutores, se convocará un Consejo 
         de Disciplina quien recomendará al Director la concesión de la 
         baja o las 

6.2.6.5. El Alumno de cualquier Curso o Cuerpo medidas que se determinen  
         más convenientes.

6.2.6.3. En todos los casos la baja deberá ser decretada por el 
         Comandante en Jefe de la Armada.

6.2.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al
         Estado, los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, 
         de acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General 
         de la Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.
         que fuera dado de baja del Instituto, cualquiera fuera la causa 
         (inclusive a su solicitud) no podrá reingresar al Instituto con 
         las siguientes excepciones:

6.2.6.5.1. El alumno de Preparatorio Naval que hubiere sido dado de baja 
           a su solicitud antes de la finalización del Curso, podrá 
           presentarse a concurso de ingreso a los Cursos de Formación de  
           Oficiales.

6.2.6.5.2. El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su 
           solicitud, antes de la finalización del curso, podrá ingresar 
           al Curso de Formación de Oficiales de la Marina Mercante de 
           acuerdo a lo siguiente:

6.2.6.5.2.1. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo General, en el Curso 
             de Piloto Mercante.

6.2.6.5.2.2. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo de Ingenieros de 
             Máquinas y Electricidad, en Curso de Ingenieros Mercante.

6.2.6.5.2.3. Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común, en
             el Curso de 1er. año de Piloto o Ingeniero Mercante.

6.2.6.5.2.4. Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá expresar en 
             la misma su deseo de ingresar al Curso de Formación de 
             Oficiales de la Marina Mercante, de lo contrario perderá los 
             derechos mencionados anteriormente.

6.2.6.5.2.5. Al solicitar el ingreso al Curso de Formación de Oficiales 
             de la Marina Mercante, el Alumno continúa en el año en que 
             se encontraba con todos los antecedentes y promedios de años 
             anteriores y del año en curso, debiendo antes de su egreso 
             aprobar las asignaturas del Plan de Estudios en el que 
             ingresó.

6.2.6.5.2.6. La Nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al Alumno 
             Aspirante que solicite ingreso al Curso de Formación de 
             Oficiales de la Marina Mercante, será dada de acuerdo a su 
             comportamiento en el curso que estaba cumpliendo antes de su 
             solicitud.

6.2.6.6. El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes de
         cada caso y recomendará a la Dirección General de Enseñanza 
         Naval, la conveniencia de que se autorice el cambio de curso 
         solicitado.

         Si la solicitud es autorizada por el Comandante en Jefe de la 
         Armada, el Alumno continuará en el Curso de Formación de 
         Oficiales de la Marina Mercante, de lo contrario, será dado de 
         baja.

6.3. MERITOS, PREMIOS Y CASTIGOS.

6.3.1. PREMIOS.

6.3.1.1. Se establece como distinción de mérito para los Alumnos al
         finalizar el año lectivo o los Cursos correspondientes, los 
         siguientes:

         Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de 
         Bandera, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la Escuela 
         Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado excepto 5to.  
         Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito Mejor Alumno del 
         Curso, Premio Escuela Naval.

         Su obtención, asignación, entrega y distintivos correspondientes 
         serán las establecidas en el Manual Orgánico.

6.3.1.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o          
         Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al 
         finalizar el año lectivo o los cursos, se hagan acreedores a los 
         mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la 
         Armada, siendo la Dirección de la Escuela Naval quien lo 
         adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para cada 
         premio.
         
         Los premios a los Alumnos que egresen, serán entregados en la 
         ceremonia de graduación de Oficiales por parte de un 
         representante de la Institución o Gobierno que otorga los 
         mismos.

6.3.2. CASTIGOS.

6.3.2.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán 
         sancionadas, según su importancia, con lo scastigos que a 
         continuación se expresan:

         1. Observación privada.
         2. Privación de recreo.
         3. Arresto Simple.
         4. Disminución de horas franco.
         5. Arresto riguroso.
         6. Privación de franco.
         7. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los       
            Oficiales de Brigada.
         8. Sala de Disciplina.
         9. Reprensión por el Sub-Director, ante los Jefes de las 
            Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
        10. Sala de Corrección.
        11. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
            Alumnos.
        12. Privación parcial de vacaciones.
        13. Expulsión del Instituto.

6.3.2.2. Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas el 
         castigo del grado inmediato superior.

6.3.2.3. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y 
         Sub-Brigadieres sean aquellos comprendidos del 9º inclusive en 
         adelante, llevarán anexa como accesoria la degradación, si así 
         es recomendada por el Consejo de Disciplina y decretada por el 
         Director.

6.3.2.4. Las faltas que cometan los Alumnos Mercantes serán sancionadas 
         con los castigos que a continuación se expresan:

         1. Observación Privada.
         2. Anotación de puntos de demérito.
         3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante  
            los Oficiales de Brigada.
         4. Reprensión por el Subdirector ante los Jefes de las 
            Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
         5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
            Alumnos.
         6. Expulsión del Instituto.

6.3.2.5. Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán aparejadas 
         el cómputo de una cantidad de puntos de demérito a ser fijados 
         por Manual Orgánico.

6.3.2.6. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o 
         Sub-Brigadieres Mercantes, sean aquellos comprendidos del 4to.  
         inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria la 
         degradación, si así es recomendada por el Consejo de Disciplina 
         y decretada por el Director.

6.3.2.7. Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
         Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a 
         continuación se expresan:

         1. Observación privada.
         2. Anotación de puntos de demérito.
         3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante 
            los Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
         4. Reprensión por el Sub-Drector, ante el Jefe de la División 
            Cuerpo de Alumnos y los Oficiales Instructores del Curso              
            Preparatorio Naval.
         5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de 
            Alumnos.
         6. Expulsión del Instituto.

6.3.2.8. La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos 
         aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar que  
         para los Alumnos Mercantes.

6.3.2.9. La graduación de una sanción que supere la aplicación del
         castigo Nº 8 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada por la
         Dirección.

6.3.2.10. En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante del
          Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el resto de los 
          Alumnos Aspirantes, recibiendo el despacho de Guardia Marina 
          una vez cumplido el mismo.

6.3.3. CONSEJO DE DISCIPLINA.

6.3.3.1. El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la Conducta 
         de los Alumnos en base a los antecedentes sometidos a su 
         consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del 
         Instituto quien resolverá en definitiva.

6.3.3.2. Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
         sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación. 
         Concluida su labor emitirá un acta final que elevará a la 
         Dirección quien resolverá en definitiva remitiendo 
         posteriormente copia de dichas actuaciones a la Dirección 
         General de la Enseñanza Naval. En caso de que el castigo sea la 
         Baja, el Director podrá licenciar al alumno solicitando por la 
         vía correspondiente al Comandante en Jefe de la Armada el 
         decreto de la misma. La actuación del Consejo de Disciplina será 
         la reglamentada en el Manual Orgánico.

6.3.3.3. El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-Director como       
         Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y 
         Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval 
         Militar y de Administración Escolar, el Oficial Instructor de la
         Brigada a que pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y 
         un Profesor de la Escuela Naval.

6.3.3.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que
         sean legalmente recusables.

6.3.3.5. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director cuando:

6.3.3.5.1. Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser 
           sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 
           6.3.2.1.9. y 6.3.2.1.13, inclusive.

6.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser 
           sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 
           6.3.2.4.4. y 6.3.2.4.6., inclusive.

6.3.3.5.3. Un Alumno del Preparatorio Naval, cometiera una falta que
           pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los 
           numerales 6.3.2.6.4. y 6.3.2.6.6., inclusive.

6.3.3.5.4. Una solicitud de baja por parte del Alumno no sea acompañada 
           por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el 
           Consejo estudiará los antecedentes a fin de recomendar la 
           tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en 
           6.2.6.2.

6.3.4. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.

6.3.4.1. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral 
         de la condiciones personales innatas del Alumno y de las 
         desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.

6.3.4.2. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en 
         cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el 
         mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las cualidades 
         morales imprescindibles para la carrera.

6.3.4.3. La Calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida  
         por el Director, después de finalizados los cursos y antes de 
         dar comienzo al período de exámenes de fin de cursos, con el 
         asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los
         Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos.

6.3.4.4. El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuyo promedio final de 
         Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional, 
         respectivamente sea inferior al mínimo que se establezca durante
         dos años consecutivos o en tres alternados, no podrá rendir los 
         exámenes de fin de cursos y será dado de baja. Si el Alumno que 
         obtuviera el promedio mencionado perteneciera al último curso y 
         no estuviera comprendido en los casos anteriores, no podrá 
         rendir los exámenes que tienen lugar en el período final y 
         deberá repetir el curso.

6.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval, se         
         designará Aptitud Profesional adjudicándose a los Alumnos 
         Mercantes bajo las mismas condiciones que para los Alumnos 
         aspirantes y a los Alumnos del Preparatorio Naval de acuerdo a 
         lo establecido en el Manual Orgánico.

6.3.5. CONCEPTO DE MERITO.

6.3.5.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos estarán 
         ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso 
         por orden de mérito, el que se fijará anualmente.

6.3.5.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la 
         media entre los valores de:

         1. Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional, según 
            corresponda).

         2. Promedio de Escolaridad.

6.3.5.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas en el primer
         período de exámenes correspondiente a las mismas será el que se 
         tendrá en cuenta para el cálculo del orden de mérito anual y el 
         de egreso.

6.3.5.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos   
         Aspirantes que se encontrarán en condiciones de ser ascendidos a 
         Oficiales, la que se elevará al Comando General de la Armada por 
         la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden 
         decreciente del promedio de mérito obtenido durante su 
         permanencia en la Escuela.

6.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval cada Alumno será ubicado con 
         relación a los demás integrantes del curso por orden de mérito, 
         el que será la media entre los valores de:

         1. La Aptitud Profesional.

         2. El Promedio de Escolaridad.

6.3.5.6. Una vez obtenida los promedios finales del Preparatorio Naval, 
         los Alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden 
         decreciente del promedio de mérito del curso en la siguiente 
         forma:

6.3.5.6.1. En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las 
           asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud
           Profesional. A continuación en orden decreciente de 
           asignaturas aprobadas de acuerdo con lo fijado por Enseñanza 
           Secundaria para aprobación del Curso y por último los que 
           reprueben Aptitud Profesional siguiéndose en estos casos el 
           criterio descripto.

6.3.5.6.2. Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir con
           lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o 
           cursos anteriores.

6.4. PLANES DE ESTUDIOS.

6.4.1. GENERALIDADES.

6.4.1.1. Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada de 
         los Planes de Estudios, de los programas y del desarrollo de la 
         enseñanza dentro de los límites que fija este Reglamento de 
         acuerdo con las directivas que reciba la autoridad 
         correspondiente.

6.4.1.2. Los diferentes planes de estudios que confecciona la Escuela, se  
         basarán principalmente en su misión y en el objetivo del curso, 
         así como también en que la educación es un proceso que cambia a 
         quienes experimentan el aprendizaje.

6.4.2. EMBARCO DEL CUERPO DE ALUMNOS.

6.4.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los
         buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de 
         realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los 
         conocimientos adquiridos en el curso a que pertenezcan.

6.4.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica 
         general en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas 
         las funciones inherentes a los servicios del buque, de acuerdo a 
         las especialidades correspondientes a cada curso y cuerpo.

6.4.3. PLAN DE ESTUDIOS DEL PREPARATORIO NAVAL.

       El Plan de Estudio y las disposiciones administrativas  
       correspondientes a los Cursos de Preparatorio Naval, deberán estar 
       sometidos a revisión y actualización ajustándose a los Planes de 
       Enseñanza Secundaria y necesidades propias de la Enseñanza Naval.

6.5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION.

6.5..1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de
        evidencias a fin de determinar si en realidad se producen ciertos 
        cambios en los Alumnos, así como también establecer el grado de 
        cambio que se produce.

        La evaluación de la labor del Alumno se realizará de acuerdo a lo
        dispuesto en el Manual Orgánico.

6.5.2. Los Alumnos serán calificados en las asignaturas del plan de 
       estudios, Aptitud Militar Profesional y Concepto.

6.5.2.1. Los Alumnos deberán como mínimo ser calificados al finalizar
         cada unidad de aprendizaje, constituyendo el promedio anual, el
         promedio de la totalidad de las notas obtenidas durante el 
         período escolar.

6.5.2.2. El Alumno que no obtenga nota de aprobación en las asignaturas 
         de Aptitud Física deberá rendir examen en los períodos de 
         reparación.

6.5.3. EXAMENES.

       Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes. El alumno 
       que en el promedio anual en una asignatura no alcance el mínimo 
       exigido, de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no 
       podrá rendir examen de dicha asignatura en el período 
       correspondiente debiendo hacerlo en el período de reparación.

6.5.4. TRIBUNALES EXAMINADORES.

6.5.4.1. Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales Examinadores
         compuestos por tres miembros, uno de los cuales, será el 
         Profesor de la asignatura que se deba examinar, salvo casos de 
         excepción.

6.5.4.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos legalmente
         recusables.

6.5.4.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro de    
         mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores no 
         militares por el más antiguo.

6.5.4.4. Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48  
         horas de anticipación, siendo obligación de todo Profesor de la 
         Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fueron 
         convocados de esa forma.

6.5.5. TIPOS DE PRUEBAS DE EXAMEN.

6.5.5.1. Los exámenes que se efectúen serán:
         1. Prácticos - duración máxima de tres horas.
         2. Escritos - duración máxima de tres horas.
         3. Orales - duración entre 15 y 30 minutos.

6.5.2.5. El profesor de la asignatura fijará los temas para cada examen 
         escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado por la 
         División Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con los trabajos
         efectuados durante el año y en caso de no existir éstos de 
         acuerdo con el programa dado en la asignatura.

6.5.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES.

6.5.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a
         antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen
         efectuado por el Alumno, la media de las calificaciones 
         individuales para cada examen, constituirá el promedio parcial 
         del examen.

6.5.6.2. Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido en
         6.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial y la 
         media de éstos para cada asignatura, es el promedio del examen.

         El alumno que obtenga como promedio de examen una calificación 
         que no alcance el mínimo exigido, de acuerdo a lo establecido en 
         el Manual Orgánico, el fallo será de reprobación, cualquiera sea  
         el promedio anual.

6.5.6.3. Los exámenes de fin de Cursos y del período de reparación
         (cuando corresponda) son obligatorios. Aquellos alumnos que por 
         motivos plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la 
         fecha establecida, se les podrá formar una mesa especial con la 
         autorización del Director.

6.5.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables,
         siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas 
         en el presente Reglamento.

6.5.6.5. La Dirección o la autoridad superior correspondiente se 
         reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el 
         proceso de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el 
         mismo.

6.5.7. REPROBACION DE EXAMENES.

6.5..7.1. Los Alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
          clínicas o licencia no obtengan en cada asignatura un total de 
          asistencia mayor al 75% del total de horas de clase 
          reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir 
          examen de fin de cursos para dicha asignatura, debiéndolo hacer  
          en el período de reparación.

          Cuando el porcentaje sea correspondiente al total de 
          asignaturas repetirá el curso. A los efectos de la asistencia a    
          clase, cada hora de clase, de ausencia, será considerada como  
          una falta.

6.5.7.2. Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de
         lesiones contraídas en Actos de Servicio, debidamente 
         justificadas no se contarán a los efectos de 6.5.7.1. en el 
         primer mes de inasistencia.

6.5.7.3. Los Alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el
         período de reparación repetirán el Curso, debiendo rendir examen  
         de las materias reprobadas y aprobarlas en el período de Fin de 
         Cursos.

6.5.7.4. Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones 
         (excluidas asignaturas de aptitud física) no podrán reprobar más 
         de dos de ellas en el período de reparación, en el mes de 
         febrero, lo que será causal de baja.

6.5.7.5. Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo criterio en 
         cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de 
         reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección 
         General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en 
         relación con las fechas del período de exámenes de Fin de Cursos 
         y Viajes de Instrucción.

6.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante 
         la permanencia del Alumno en la Escuela.

6.5.8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION PARTICULARES DEL 
       PREPARATORIO NAVAL.

       Serán aplicables al Preparatorio Naval las disposiciones de 
       evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para los 
       respectivos cursos.

6.5.8.1. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se dispondrá de
         una escala de calificaciones propia, con fines de uso interno 
         la que serán fijada en el Manual Orgánico.

6.5.8.2. Los Alumnos de Preparatorio Naval que por concepto de 
         enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en 
         cada asignatura el total de asistencias exigidas para el curso 
         respectivo, perderán la o las asignaturas y se les asignará la 
         calificación que se establezca, como promedio anual en dicha/s 
         asignatura/s.

6.6. JUNTA DE ESTUDIOS.

6.6.1. INTEGRACION.

6.6.1.1. La Junta de Estudios estará formada por el Director como 
         Presidente, el Sub-Director como Vicepresidente, el Jefe de la 
         División Cursos, el Jefe de la División Cuerpo de Alumno y los 
         Jefes de las Areas Académicas nombrados por el Director como 
         miembros permanentes. El más moderno actuará como Secretario.

6.6.2. COMETIDOS.

6.6.2.1. La Junta será convocada por el Director, señalando con 
         anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrán carácter 
         consultivos y sus cometidos serán todos aquellos relacionados 
         con la enseñanza en el Instituto.

6.6.3. JEFES DE AREAS ACADEMICAS.

       Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto 
       designados por el Director, que tienen como funciones:

6.6.3.1. Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de
         Areas Académicas.
6.6.3.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.
6.6.3.3. Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la
         forma que establece el Manual Orgánico.
6.6.3.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los
         procedimientos de evaluación.
6.6.3.5. Revisar los currículum de las asignaturas confeccionados al
         presente y asesorar en la confección de los restantes.

6.7. PERSONAL DOCENTE.

6.7.1. Los Profesores militares y civiles de la Escuela Naval dependerán 
       del Jefe de la División Cursos tanto en materia docente como 
       administrativa. Sus deberes son los siguientes:

6.7.1.1. Dictar las materias que se le asignen.
6.7.1.2. Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza Naval.
6.7.1.3. Mantenerse actualizado en las materias que dicta para contribuir
         al mejoramiento del currículum correspondiente, proponiendo los 
         cambios que estime necesario.

6.7.1.4. Dictar las clases en los días y horas estipulados no pudiendo
         faltar sin causa justificada.

         Cuando la ausencia deba prolongarse más de una semana, 
         comunicarán este hecho por escrito.

6.7.1.5. Integrar los Tribunales examinadores para los que sean 
         designados.

6.7.1.6. Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la Dirección.

6.7.2. Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en materia 
       docente como administrativa de la División Cursos o de la División  
       Cuerpo de Alumnos según corresponda. Sus deberes serán los fijados  
       en el Manual Orgánico.

6.7.3 La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las materias  
      que deban ser dictadas por Profesores y por Instructores.

6.8. BIBLIOTECA.

6.8.1. La Biblioteca del Instituto estará constituida por las obras 
       existentes y las que se adquieran en el futuro, tendrá por 
       finalidad favorecer el desarrollo de la enseñanza naval en 
       particular y la enseñanza marítima en general.

6.8.2. La adquisición se llevará a cabo por tres procedimientos que son:

       a. compra.
       b. canje.
       c. donación.

6.9. DISPOSICIONES ESPECIALES.

6.9.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no
       serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o 
       cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera 
       derivarse del desarrollo de los cursos o de cualquier otra  
       actividad reglamentaria realizada por los Alumnos.

6.9.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la Escuela 
       Naval serán consideradas como interpretativas y complementarias 
       del presente Reglamento Orgánico y de funcionamiento.

6.9.3. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la 
       Escuela Naval, deroga el aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 
       Nº 157/978 del 28 de marzo de 1978 y modificado por Decreto del  
       Poder Ejecutivo Nº 141/979 del 7 de abril de 1979, así como 
       también toda otra reglamentación o disposición que se oponga a lo 
       aquí dispuesto.

6.10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

6.10.1. Los Alumnos ingresados en el año 1988 a los Cursos de Formación 
        de Oficiales, no podrán repetir ninguno de los cursos que 
        realicen. En caso de reprobación de hasta dos asignaturas o 
        instrucciones en el período de reparación pasarán igualmente al 
        año inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en 
        el período a fijar antes del día 30 del mes de abril. En caso de  
        volver a reprobar, deberá rendir las materias reprobadas en el 
        período a fijar antes del día 30 del mes de junio. La reprobación 
        en este período de alguna materia será causal de baja, sin 
        perjuicio de lo establecido en el numeral 6.5.7.5.

6.10.2. Los alumnos ingresados en el año 1988, a los cursos de Formación 
        de Oficiales, que por alguna causa justificada no obtengan un 
        total de asistencias mayor al 75% total de horas de clase 
        reglamentarias en una o más asignaturas o instrucciones, se les 
        autorizará a rendir examen de todas ellas en el período de 
        reparación, aplicándose luego lo establecido en el numeral 
        6.10.1.

6.10.3. El Alumno ingresado por el Plan de 4 años, en el año 1985 que 
        hasta su egreso repruebe materias en el mes de febrero, pasará al  
        año inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en
        el período a fijar antes del día 30 del mes de abril y en caso de 
        reprobar alguna de ellas, será causal de baja, sin perjuicio de 
        la establecido en los numerales 6.5.7.4. y 6.5.7.5.

6.10.4. Los Alumnos ingresados en el año 1985, a los Cursos de Formación  
        de Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa justificada no 
        obtengan en cada asignatura un total de asistencia mayor al 75% 
        del total de horas de clase reglamentarias, repetirán el Curso 
        adoptando el Plan 5 años, aplicándosele las disposiciones 
        pertinentes de dicho Plan.

6.10.5 Los Alumnos ingresados en el año 1988 y en el año 1985 a los 
       cursos de Formación de Oficiales de la Armada Nacional o de la 
       Marina Mercante que en su último año no aprueben Aptitud Militar 
       Profesional o Aptitud Profesional respectivamente, no podrán 
       rendir exámenes en el período final debiendo repetir el curso, por
       lo cual adoptarán el Plan de Estudios vigente del Curso siguiente.

SANGUINETTI. Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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