Decreto 863/988
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval, sustitutivo del decreto 69/982.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo 20 de diciembre de 1988.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval sustitutivo del Decreto Nº 69/982 de fecha 2 de marzo de 1982 y modificativos.
Considerando: I) que el mencionado Proyecto contempla las
disposiciones del ante Proyecto de Ley sobre equivalencia de los estudios
con los de Enseñanza Secundaria así como pautas generales sobre la
carrera y formación profesional de los Oficiales de la Armada, en la
etapa escolar básica;
II) que entre los objetivos a los cuales atiende la referida
formación profesional se encuentra el posibilitar el ingreso al Instituto
con un nivel y edad promedio que permita tener una buena formación básica
y a su vez poder consolidar el carácter del Oficial dentro del ámbito Naval Militar;
III) que la programación está orientada, en forma general, a reforzar
los conocimientos obtenidos en la Enseñanza Media en asignaturas básicas
y en particular a brindar la adecuada formación general naval, científica y humanística requerida por el Oficial para el ejercicio del mando
durante su carrera;
IV) que se tiende a lograr una selección, en razón de fuerte exigencia
académica y de aptitud profesional, especialmente durante los primeros
años de estudios;
V) que el presente Reglamento contiene además actualizaciones
correspondientes a reglamentaciones en vigencia y disposiciones relativas
al Sistema Educativo Nacional derivados de la Comisión Coordinadora de la
Enseñanza.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval sustitutivo del Decreto Nº 69/982 de fecha 2 de marzo de 1982 y
modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
1. Marco Jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones Generales.
4. Estructura Orgánica.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.2. Sub-Dirección.
5.3. Divisiones.
5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
5.3.2. División Cursos.
5.3.3. División Servicios.
6. Disposiciones Generales.
6.1. Requisitos para el ingreso.
6.1.1. Cursos de Formación de Oficiales de la Armada.
6.1.2. Cursos de Formación de Oficiales de la Marina Mercante.
6.1.3. Curso Preparatorio Naval.
6.1.4. Solicitud de ingreso.
6.1.5. Exámenes Médicos.
6.1.6. Concurso de ingreso.
6.2. El Cuerpo de Alumnos.
6.2.1. Organización del Cuerpo.
6.2.2. Alumnos Aspirantes.
6.2.3. Alumnos Mercantes.
6.2.4. Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
6.2.5. Alumnos de Preparatorio Naval.
6.2.6. Causales de baja.
6.3. Méritos, Premios y Castigos.
6.3.1. Premios.
6.3.2. Castigos.
6.3.3. Consejo de Disciplina.
6.3.4. Aptitud Militar Profesional.
6.3.5. Concepto de Mérito.
6.4. Planes de Estudios.
6.4.1. Generalidades.
6.4.2. Embarco del Cuerpo de Alumnos.
6.4.3. Plan de Estudios del Preparatorio Naval.
6.5. Procedimientos de Evaluación y Calificación.
6.5.3. Exámenes.
6.5.4. Tribunales Examinadores.
6.5.5. Tipos de Pruebas de Examen.
6.5.6. Procedimientos a seguir por los Tribunales Examinadores.
6.5.7. Reprobación de exámenes.
6.5.8. Procedimientos de Evaluación y Calificación particulares del
Preparatorio Naval.
6.6. Junta de Estudios.
6.6.1. Integración.
6.6.2. Cometidos.
6.6.3. Jefes de Areas Académicas.
6.7. Personal Docente.
6.8. Biblioteca.
6.9. Disposiciones Especiales.
1. MARCO JURIDICO.
1.1. Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907. Dispone que se
inicien Cursos Navales anexos a los de la Escuela Militar.
1.2. Ley Nº 3256 promulgada el 12 de diciembre de 1907. Creación de la
Escuela Naval.
1.3. Ley Nº 5433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a
depender del Ministerio de Guerra y Marina.
1.4. Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La Escuela
Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.
1.5. Ley Nº 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada.
Título I, Capítulo VI. Artículo 11 A (Enseñanza Naval).
1.6. Decreto-Ley Nº 14.157, Orgánico de las Fuerzas Armadas del 21 de
febrero de 1974.
1.7. Decreto Nº 24.421 del 23 de mayo de 1961, Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional Nº 4988.
1.8. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 213/978 del 18 de abril de 1978.
(Inclusión del Curso Preparatorio en los Planes de Estudio de la
Escuela Naval). (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº
7255).
1.9. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 69/982 del 2 de marzo de 1982
(Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval)
(Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 7745).
1.10. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 99/982 del 16 de marzo de 1982
(inclusión del 1er. año del 2do. Ciclo de Bachillerato dentro del
Preparatorio Naval). (Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº
7750).
1.11. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 496/983 del 27 de diciembre de 1983.
(Modificación al ROYFEN). (Boletín del Ministerio de Defensa
Nacional Nº 7995).
1.12. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 57/985 del 8 de febrero de 1985.
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 8160 (Modificación al
ROYFEN). (Decreto del Poder Ejecutivo número 69/982. Boletín del
Ministerio de Defensa Nacional Nº 7745).
1.13. Decreto del Poder Ejecutivo Nº 195/985 del 21 de mayo de 1985.
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 8192. (Modificación
al ROYFEN). (Decreto del Poder Ejecutivo número 69/982. Boletín del
Ministerio de Defensa Nacional Nº 7745).
2. OBJETIVOS
La Escuela Naval tiene como objetivo, formar Oficiales para la Armada
Nacional y la Marina Mercante, a efectos de cubrir las necesidades de
Guardias Marinas o Alféreces del Cuerpo de Prefectura y Pilotos e
Ingenieros Mercantes respectivamente.
3. FUNCIONES GENERALES
3.1. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento con los
Alumnos Aspirantes, a efectos de que al fin de los mismos el Guardia
Marina y el Alférez del Cuerpo de Prefectura sean capaces de cumplir
con los requerimientos militares y profesionales específicos de su
cuerpo.
3.2. Llevar a cabo los Cursos de Enseñanza y de Adiestramiento con los
Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los mismos el Oficial
de la Marina Mercante sea capaz de cumplir con los requerimientos
específicos de su profesión y los militares de un Oficial de la
Reserva Naval de acuerdo a lo establecido en 6.2.3.4..
3.3. Evaluar los conocimientos de los 1ros. Oficiales que cumplen las
exigencias de los Reglamentos en vigencia, para obtener el Título de
Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina Mercante.
3.4. Con los Alumnos de Preparatorio Naval podrá llevar a cabo los cursos
correspondientes al 1er. año del 2do. Ciclo de Bachillerato; 2do.
año del 2do. Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación
Científica y 2do. año del 2do. Ciclo de Bachillerato Diversificado
Orientación Humanística de los Planes de Enseñanza Secundaria,
incluyendo Orientación Naval Militar a fin de favorecer el
reclutamiento para los Cursos de Oficiales y contribuir con la
Enseñanza Nacional.
3.5. Asesorar a la Dirección General de Enseñanza Naval en materia de su
competencia.
4. ESTRUCTURA ORGANICA.
4.1. Descripción:
Los componentes de la Organización hasta el nivel de División son:
Dirección.
Sub-Dirección.
División Cuerpo de Alumnos.
División Cursos.
División Servicios.
4.2. ORGANIGRAMA.
DIRECCION - DIVISION
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Las Funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en
el organigrama son:
5.1. Dirección.
El Director de la Escuela Naval será un Oficial Superior del Cuerpo
General, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son las que le
confiere su jerarquía y las que determinan las Leyes, Reglamentos y
Ordenes del Mando, vigentes
5.1.1. Relaciones:
Depende de: Director General de Enseñanza Naval. Supervisa a:
Sub-Director.
5.1.2. Funciones:
5.1.2.1. Conducir y administrar el funcionamiento de la Escuela Naval
de manera de asegurar que se cumpla la Misión del Instituto.
5.1.2.2. Promulgar el Manual Orgánico y emitir las órdenes de régimen
interno que juzgue convenientes.
5.1.2.3. Establecer las metas que deberá alcanzar el Instituto en base a
la revisión anual que se efectúe y las directivas emitidas por
el DIGEN y por Enseñanza Secundaria.
5.2. Sub-Dirección.
El Sub- Director de la Escuela Naval será un Capitán de Fragata del
Cuerpo General, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son las
que le confieren su jerarquía y las que determinan las Leyes,
Reglamentos y Ordenes del Mando, vigentes.
5.2.1. Relaciones:
Depende de: Director.
Supervisa a:
Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
Jefe de la División Cursos.
Jefe de la División Servicios.
5.2.2. Funciones:
5.2.2.1. Asumir como inmediato sucesor del Director, los deberes y
atribuciones que se establecen para los Segundos Comandantes de
Unidades en las Reglamentaciones de la Armada.
5.2.2.2. Hacer cumplir las órdenes y disposiciones vigentes en la
Escuela.
5.2.2.3. Presidir el Consejo de Disciplina, la Comisión Calificadora de
Aptitud Militar Profesional y los Tribunales de Concurso de
Ingreso.
5.3. DIVISIONES.
5.3.1. División Cuerpo de Alumnos.
El Jefe de la División Cuerpo de Alumnos será un Jefe del Cuerpo
General.
5.3.1.1. Relaciones:
Depende de: Sub-Director.
Supervisa a: Jefes de Departamento.
5.3.1.2. Funciones:
5.3.1.2.1. Administrar la formación integral del Alumno, entendiéndose
por tal, la formación militar, profesional, moral y física.
5.3.1.2.2. Otorgar la Calificación de Concepto del Cuerpo de Alumnos en
los períodos que correspondan.
5.3.1.2.3. Presidir el Examen Médico y de Aptitud Física de ingreso.
5.3.1.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados.
5.3.1.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Aptitud Militar
Profesional, o Aptitud Profesional del Cuerpo de Alumnos.
5.3.2. División Cursos.
La Jefatura de la División Cursos será ejercida por un Jefe del
Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
5.3.2.1. Relaciones:
Depende de: Sub-Director.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
5.3.2.2. Funciones:
5.3.2.2.1. Administrar el desarrollo de la Enseñanza.
5.3.2.2.2. Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con
la Educación así como también de la aplicación del Plan de
Estudios vigente.
5.3.2.2.3. Formar parte de las Juntas de Estudio,
5.3.2.2.4. Integrar los Consejos de Disciplina que sean convocados por la
Dirección.
5.3.2.2.5. Integrar la Comisión que otorgará la Calificación de Aptitud
Militar Profesional o Aptitud Profesional de Cuerpo de
Alumnos.
5.3.3. División Servicios
La Jefatura de la División Servicios será ejercida por un Jefe del
Cuerpo General o Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad.
5.3.3.1. Relaciones.
Depende de: Sub-Director.
Supervisa a: Jefes de Departamentos.
5.3.3.2. Funciones:
5.3.3.2.1. Administrar el funcionamiento de los Servicios así como
también de la instrucción y distribución del Personal
Subalterno de la Escuela.
6. DISPOSICIONES GENERALES.
6.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.
6.1.1. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES DE LA ARMADA.
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales para la
Armada Nacional se requiere:
6.1.1.1. Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de sexo
masculino.
6.1.1.2. No haber cumplido 21 años de edad antes del 1ro. de febrero del
año de ingreso.
6.1.1.3. Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del
Cuerpo General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad, comprobar haber cursado con aprobación antes del
1ro. de marzo del año de ingreso, 2do. año del 2do. Ciclo de
Bachillerato Diversificado Orientación Científica.
6.1.1.4. Para el ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales del
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de
Prefectura, comprobar haber cursado con aprobación, antes del
1ro. de marzo del año de ingreso, 2do. año del 2do. Ciclo de
Bachillerato Diversificado Orientación Humanística.
6.1.1.5. Para comprobar las aprobaciones exigidas en 6.1.1.3. y 6.1.1.4.
Es obligatoria la presentación de los certificados de estudios
expedidos por la Autoridad Nacional correspondiente. Podrán
presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma condicional
aquellos postulantes que tengan materias previas del año exigido
para el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1ro. de marzo.
6.1.1.6. Presentar los certificados que exija el Instituto.
6.1.1.7. Ser declarado apto en el examen Médico y de Aptitud Física.
6.1.1.8. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que determina
el Manual Orgánico.
6.1.2. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales de la Marina
Mercante, se requieren los mismos requisitos establecidos en
6.1.1.3.; 6.1.1.5.; 6.1.1.6.; 6.1.1.7; 6.1.1.8 y además:
6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal, de sexo masculino, no haber
cumplido 24 años antes del 1ro. de febrero del año de ingreso y
ser de estado civil soltero.
6.1.3. CURSO PREPARATORIO NAVAL.
Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas
condiciones establecidas en 6.1.1.1.; 6.1.1.6; 6.1.1.7 y además:
6.1.3.1. Para el 1er. año del Preparatorio Naval, no haber cumplido 19
años antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.
6.1.3.2. Para el 2do. año del Preparatorio Naval no haber cumplido 20
años antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.
6.1.3.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación del
Certificado de Estudios expedido por la autoridad
correspondiente antes del 1ro. de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
condicional aquellos postulantes que tengan materias previas del
año exigido para el ingreso, debiendo ser aprobadas antes del 1º
de marzo.
6.1.3.4. Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que determina
el Manual Orgánico.
6.1.4. SOLICITUD DE INGRESO.
Los postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el
mes que se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus
padres o tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en
las condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan.
6.1.5. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.
Los postulantes a ingreso serán objeto, durante el mes de enero, a
reconocimientos médicos y de aptitud física, en la forma
establecida para ello en el Manual Orgánico.
6.1.5.1. Los reconocimientos mencionados serán efectuados por Comisiones
integradas de la siguiente forma:
a. Médico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos e integrada por el Jefe del Departamento de Sanidad,
un Médico delegado del Servicio de Sanidad de la Armada y los
Médicos y Odontólogos del Instituto que sean necesarios.
b. Físico: Presidida por el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos e integrada por el Jefe del Departamento de Educación
Física, un Médico y los Profesores de Educación Física que
sean necesarios.
6.1.5.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral
6.1.5.1. informarán a la Dirección a través de Actas, no después
de las 48 horas de finalizar dichos reconocimientos, quienes se
encuentran aptos y condicionales para rendir el concurso de
ingreso, así como también aquellos que por no reunir las
aptitudes estipuladas quedaron eliminados.
6.1.5.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.
6.1.6. CONCURSO DE INGRESO
6.1.6.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en el examen
médico, se presentarán a concurso de ingreso o mérito según
corresponda, que se realizará en la última quincena del mes de
enero.
6.1.6.2. Las pruebas de ingreso serán eliminatorias y se fijarán en base
a los programas vigentes de Enseñanza Secundaria según la
siguiente especificación:
1) Para el ingreso a los Cursos de formación de Oficiales del
Cuerpo General y del Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y
Electricidad: 1er. Ciclo de Enseñanza Secundaria, más 1er.
año del 2do. Ciclo de Bachillerato y 2do. año del 2do. Ciclo
de Bachillerato Diversificado Orientación Científica.
2) Para e ingreso a los Cursos de formación de Oficiales del
Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y del Cuerpo de
Prefectura Nacional: 1er. Ciclo de Enseñanza Secundaria más
1er. año del 2do. Ciclo de Bachillerato y 2do. año del 2do.
Ciclo de Bachillerato Diversificado Orientación Humanística.
3) Para el ingreso al 2do. año del Preparatorio Naval
Orientación Científica u Orientación Humanística: el 1er.
Ciclo de Enseñanza Secundaria más 1er, año del 2do. Ciclo de
Bachillerato.
4) Para el ingreso al 1er. año del Preparatorio Naval: el 1er.
Ciclo de Enseñanza Secundaria.
6.1.6.3. Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por cuatro
miembros:
El Sub-Director que los presidirá.
Un Delegado de la Dirección General de Enseñanza Naval.
Dos miembros que podrán ser Oficiales o Profesores.
6.1.6.4. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se
presentarán a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos
de realizar los cursos de orientación y preinstrucción. Los
candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la
remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.
6.1.6.5. Los candidatos aprobados en el concurso de ingreso, que no hayan
ocupado beca, serán llamados por orden para llenar las vacantes
que se produjeran al 1º de abril por "renuncia" o "baja" de los
ingresados.
6.1.7. Los Sub-Oficiales y Cabos de la Armada Nacional con más de un año
en el empleo, podrán ingresar al Curso de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante, cuando llenen las condiciones establecidas,
aunque su edad sea superior a la fijada, previa autorización del
Comando General de la Armada.
6.2. EL CUERPO DE ALUMNOS.
6.2.1. ORGANIZACION DEL CUERPO.
El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Naval está constituido por
todos los Alumnos de la Escuela Naval, subdivididos en:
6.2.1.1. Brigadas de Alumnos Aspirantes:
Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de
Formación de Oficiales para la Armada Nacional.
6.2.1.2. Brigadas de Alumnos Mercantes:
Estarán formadas por todos los Alumnos de los Cursos de
Formación de Oficiales para la Marina Mercante Nacional.
6.2.1.3. Brigadas de Preparatorio Naval:
Estarán formadas por todos los Alumnos que realicen los cursos
correspondientes.
6.2.2. ALUMNOS ASPIRANTES.
6.2.2.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales
para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que
conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos
Aspirantes deberán permanecer solteros no pudiendo contraer
ningún tipo de compromiso sin autorización Superior.
6.2.2.2. Los candidatos que ingresen al Instituto, desde el momento que
son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se les contará el
tiempo de permanencia en el mismo como de servicio activo. A
tales efectos las altas se considerarán otorgadas desde el 1ro.
de febrero del año en que concursaron.
6.2.2.3. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no
tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido del lugar que
ocupen por orden de mérito en el curso.
6.2.2.4. Se ajustarán además de lo prescripto en este Reglamento, a las
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a
todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la
Armada Nacional en lo que sea aplicable.
6.2.2.5 Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados, en sus compromisos
para con la Escuela, por sus padres. En caso de que éstos no
residan en la Capital deberán designar un tutor domiciliado en
ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario,
excepto en la solicitud de baja.
6.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones que determina el Decreto-Ley Orgánico
de la Armada Nº 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 del
Decreto-Ley Nº 14.157 del 21 de febrero de 1974.
5to. Curso Sub-Oficial de Cargo.
4to. Curso Sub-Oficial de Cargo.
3er. Curso Sub-Oficial de 2da. Clase.
2do. Curso Cabo de 1ra. Clase.
1er. Curso Marinero de 1ra. Clase.
6.2.2.7. Los Alumnos de 5to. Curso serán designados Aspirantes del Curso
de Aplicación al comenzar el año lectivo correspondiente.
6.2.2.8. Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las normas
generales establecidas para los Oficiales, sin perjuicio de la
que como Alumnos Aspirantes deban cumplir. Tendrán facultades
disciplinarias sobre el Personal Subalterno únicamente en
funciones de servicio y sobre el Cuerpo de Alumnos en todo
momento.
6.2.2.9. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de
destinarla a los gastos del material de estudio y efectos
reglamentarios.
6.2.2.10. La Elección del Cuerpo General e Ingenieros de Máquinas y
Electricidad, se efectuará de acuerdo con la cantidad de
vacantes que dispone al Mando Naval, al finalizar el 1er. Curso
Común correspondiente a estos dos Cuerpos y siguiendo el Orden
de Mérito obtenido.
6.2.2.11. La elección del Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración y
Cuerpo de Prefectura, se efectuará de acuerdo con la cantidad
de vacantes que disponga el Mando Naval, al finalizar el 1er.
Curso Común correspondiente a estos dos Cuerpos y siguiendo el
Orden de Mérito obtenido.
6.2.3. ALUMNOS MERCANTES.
6.2.3.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales
para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos
Mercantes o Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren
realizando el curso de Piloto o el de Ingeniero respectivamente,
título que conservarán hasta su egreso o baja.
6.2.3.2. Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las mismas
causales establecidas para Alumnos Aspirantes.
6.2.3.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a
todas las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que
establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la
Escuela.
6.2.3.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y
luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias,
los títulos de "Piloto Mercante" o "Ingeniero Mercante", según
corresponda y además el de "Guardia Marina" de la Reserva Naval.
6.2.3.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
6.2.3.6. No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval ni
contra las Unidades en que se efectúen las prácticas; por
accidentes acaecidos en el aprendizaje.
6.2.3.7. Los Alumnos Mercantes deben ser autorizados, en sus compromisos
para con la Escuela por sus padres. En caso de que éstos no
residan en la Capital, deberán designar un tutor domiciliado en
ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea necesario,
excepto con la solicitud de baja.
6.2.3.8. Para obtener el Título establecido en el numeral 6.2.3.4., luego
de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios vigente,
deberán realizar embarcos de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes
Ingenieros de la Marina Mercante Nacional. La justificación de
las singladuras navegadas se efectuará por certificado de la
Dirección Registral y de Marina Mercante debiendo presentar en
la Escuela, todos los trabajos realizados que se le hubieran
ordenado a bordo, con los vistos de los Capitanes
correspondientes.
6.2.4. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES
6.2.4.1. Con el objeto de facilitar el funcionamiento y de mantener el
orden interno de los Alumnos, el Director designará al comienzo
del período escolar, dentro de los Alumnos de 4to. Curso, en el
número que estime conveniente, a aquellos que tendrán facultades
disciplinarias sobre los demás Alumnos de menor jerarquía.
6.2.5. ALUMNOS DE PREPARATORIO NAVAL.
6.2.5.1. Los Alumnos que ingresen al Preparatorio Naval tendrán el Título
de Alumno del Preparatorio Naval, el que conservarán hasta ser
dados de baja o hasta el último día de febrero posterior a la
finalización de sus cursos en el Preparatorio Naval.
6.2.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio, podrán ser dados de baja
por las mismas causales establecidas para los Alumnos Aspirantes
excepto lo establecido en 6.2.6.1.2.; 6.2.6.1.3. y 6.2.6.1.4.
6.2.5.3. Los Alumnos del Curso Preparatorio Naval serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el Curso. Serán externos con
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y
cualquier otra actividad que establezca el Plan de Estudio o
determine la Escuela Naval.
6.2.5.4. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.
6.2.5.5. La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
dependencias rehusan todo tipo de responsabilidades por
lesiones, daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de
responsabilidad civil que pudiera derivarse en el desarrollo de
los cursos o en conexión con éstos.
6.2.5.6. Los Alumnos deben ser autorizados en sus compromisos para con la
Escuela por sus padres. En caso de que éstos no residan en la
Capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se
entenderá con la Dirección cuando sea necesario.
6.2.5.7. A los efectos legales los Alumnos del Curso Preparatorio serán
equiparados a Marinero de 2da. Clase.
6.2.5.8. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 1ra. Clase de la Reserva
Naval a los Alumnos del Curso Preparatorio que aprueben
totalmente el Curso de Preparatorio Naval.
6.2.6. CAUSALES DE BAJA.
6.2.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja, a propuesta del Director,
por las siguientes razones:
6.2.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.
6.2.6.1.2. Falta de Aptitud Física (excepto Preparatorio Naval).
6.2.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional
(excepto Preparatorio Naval), reprobar las mismas dos años
consecutivos o tres años alternados.
6.2.6.1.4. Por la reprobación del número de asignaturas que para cada
Cuerpo y Curso se establezca en el Manual Orgánico.
A los efectos de la aplicación de la presente disposición un
Promedio final en Aptitud Militar Profesional o Aptitud
Profesional inferior a la nota mínima de aprobación, disminuye
en una asignatura lo dispuesto anteriormente.
6.2.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela, acompañada del consentimiento de los padres o tutores
(en caso de padres fallecidos o impedidos).
6.2.6.2. Para el caso señalado en 6.2.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de los padres o tutores, se convocará un Consejo
de Disciplina quien recomendará al Director la concesión de la
baja o las
6.2.6.5. El Alumno de cualquier Curso o Cuerpo medidas que se determinen
más convenientes.
6.2.6.3. En todos los casos la baja deberá ser decretada por el
Comandante en Jefe de la Armada.
6.2.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al
Estado, los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela,
de acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General
de la Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.
que fuera dado de baja del Instituto, cualquiera fuera la causa
(inclusive a su solicitud) no podrá reingresar al Instituto con
las siguientes excepciones:
6.2.6.5.1. El alumno de Preparatorio Naval que hubiere sido dado de baja
a su solicitud antes de la finalización del Curso, podrá
presentarse a concurso de ingreso a los Cursos de Formación de
Oficiales.
6.2.6.5.2. El Alumno Aspirante que hubiera sido dado de baja a su
solicitud, antes de la finalización del curso, podrá ingresar
al Curso de Formación de Oficiales de la Marina Mercante de
acuerdo a lo siguiente:
6.2.6.5.2.1. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo General, en el Curso
de Piloto Mercante.
6.2.6.5.2.2. Si el Alumno Aspirante cursaba Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad, en Curso de Ingenieros Mercante.
6.2.6.5.2.3. Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común, en
el Curso de 1er. año de Piloto o Ingeniero Mercante.
6.2.6.5.2.4. Al solicitar la baja el Alumno Aspirante deberá expresar en
la misma su deseo de ingresar al Curso de Formación de
Oficiales de la Marina Mercante, de lo contrario perderá los
derechos mencionados anteriormente.
6.2.6.5.2.5. Al solicitar el ingreso al Curso de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante, el Alumno continúa en el año en que
se encontraba con todos los antecedentes y promedios de años
anteriores y del año en curso, debiendo antes de su egreso
aprobar las asignaturas del Plan de Estudios en el que
ingresó.
6.2.6.5.2.6. La Nota de Aptitud Profesional que se deba otorgar al Alumno
Aspirante que solicite ingreso al Curso de Formación de
Oficiales de la Marina Mercante, será dada de acuerdo a su
comportamiento en el curso que estaba cumpliendo antes de su
solicitud.
6.2.6.6. El Director de la Escuela Naval estudiará los antecedentes de
cada caso y recomendará a la Dirección General de Enseñanza
Naval, la conveniencia de que se autorice el cambio de curso
solicitado.
Si la solicitud es autorizada por el Comandante en Jefe de la
Armada, el Alumno continuará en el Curso de Formación de
Oficiales de la Marina Mercante, de lo contrario, será dado de
baja.
6.3. MERITOS, PREMIOS Y CASTIGOS.
6.3.1. PREMIOS.
6.3.1.1. Se establece como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar el año lectivo o los Cursos correspondientes, los
siguientes:
Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de
Bandera, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la Escuela
Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado excepto 5to.
Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito Mejor Alumno del
Curso, Premio Escuela Naval.
Su obtención, asignación, entrega y distintivos correspondientes
serán las establecidas en el Manual Orgánico.
6.3.1.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al
finalizar el año lectivo o los cursos, se hagan acreedores a los
mismos, deberán ser autorizados por el Comando General de la
Armada, siendo la Dirección de la Escuela Naval quien lo
adjudicará de acuerdo a las condiciones establecidas para cada
premio.
Los premios a los Alumnos que egresen, serán entregados en la
ceremonia de graduación de Oficiales por parte de un
representante de la Institución o Gobierno que otorga los
mismos.
6.3.2. CASTIGOS.
6.3.2.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
sancionadas, según su importancia, con lo scastigos que a
continuación se expresan:
1. Observación privada.
2. Privación de recreo.
3. Arresto Simple.
4. Disminución de horas franco.
5. Arresto riguroso.
6. Privación de franco.
7. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los
Oficiales de Brigada.
8. Sala de Disciplina.
9. Reprensión por el Sub-Director, ante los Jefes de las
Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
10. Sala de Corrección.
11. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
Alumnos.
12. Privación parcial de vacaciones.
13. Expulsión del Instituto.
6.3.2.2. Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas el
castigo del grado inmediato superior.
6.3.2.3. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres y
Sub-Brigadieres sean aquellos comprendidos del 9º inclusive en
adelante, llevarán anexa como accesoria la degradación, si así
es recomendada por el Consejo de Disciplina y decretada por el
Director.
6.3.2.4. Las faltas que cometan los Alumnos Mercantes serán sancionadas
con los castigos que a continuación se expresan:
1. Observación Privada.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante
los Oficiales de Brigada.
4. Reprensión por el Subdirector ante los Jefes de las
Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.
5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
Alumnos.
6. Expulsión del Instituto.
6.3.2.5. Las reprensiones para los Alumnos Mercantes traerán aparejadas
el cómputo de una cantidad de puntos de demérito a ser fijados
por Manual Orgánico.
6.3.2.6. Cuando los castigos aplicados a los Brigadieres o
Sub-Brigadieres Mercantes, sean aquellos comprendidos del 4to.
inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria la
degradación, si así es recomendada por el Consejo de Disciplina
y decretada por el Director.
6.3.2.7. Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos del Curso
Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a
continuación se expresan:
1. Observación privada.
2. Anotación de puntos de demérito.
3. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de Alumnos ante
los Oficiales Instructores del Curso Preparatorio Naval.
4. Reprensión por el Sub-Drector, ante el Jefe de la División
Cuerpo de Alumnos y los Oficiales Instructores del Curso
Preparatorio Naval.
5. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de
Alumnos.
6. Expulsión del Instituto.
6.3.2.8. La graduación, la aplicación y el efecto de los castigos
aplicados a los Alumnos del Preparatorio Naval será similar que
para los Alumnos Mercantes.
6.3.2.9. La graduación de una sanción que supere la aplicación del
castigo Nº 8 para Alumnos Aspirantes deberá ser efectuada por la
Dirección.
6.3.2.10. En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante del
Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el resto de los
Alumnos Aspirantes, recibiendo el despacho de Guardia Marina
una vez cumplido el mismo.
6.3.3. CONSEJO DE DISCIPLINA.
6.3.3.1. El Consejo de Disciplina tendrá por cometido juzgar la Conducta
de los Alumnos en base a los antecedentes sometidos a su
consideración y elevar sus recomendaciones a la Dirección del
Instituto quien resolverá en definitiva.
6.3.3.2. Una vez reunido, el Consejo de Disciplina se constituirá en
sesión permanente debiéndose labrar actas de su actuación.
Concluida su labor emitirá un acta final que elevará a la
Dirección quien resolverá en definitiva remitiendo
posteriormente copia de dichas actuaciones a la Dirección
General de la Enseñanza Naval. En caso de que el castigo sea la
Baja, el Director podrá licenciar al alumno solicitando por la
vía correspondiente al Comandante en Jefe de la Armada el
decreto de la misma. La actuación del Consejo de Disciplina será
la reglamentada en el Manual Orgánico.
6.3.3.3. El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-Director como
Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y
Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval
Militar y de Administración Escolar, el Oficial Instructor de la
Brigada a que pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y
un Profesor de la Escuela Naval.
6.3.3.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que
sean legalmente recusables.
6.3.3.5. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director cuando:
6.3.3.5.1. Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales
6.3.2.1.9. y 6.3.2.1.13, inclusive.
6.3.3.5.2. Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales
6.3.2.4.4. y 6.3.2.4.6., inclusive.
6.3.3.5.3. Un Alumno del Preparatorio Naval, cometiera una falta que
pudiera ser sancionada con los castigos comprendidos entre los
numerales 6.3.2.6.4. y 6.3.2.6.6., inclusive.
6.3.3.5.4. Una solicitud de baja por parte del Alumno no sea acompañada
por el consentimiento de los padres o tutores. En este caso el
Consejo estudiará los antecedentes a fin de recomendar la
tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en
6.2.6.2.
6.3.4. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.
6.3.4.1. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral
de la condiciones personales innatas del Alumno y de las
desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.
6.3.4.2. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrán en
cuenta las cualidades que constituyen las condiciones para el
mando, Aptitud Profesional para cada Cuerpo y las cualidades
morales imprescindibles para la carrera.
6.3.4.3. La Calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida
por el Director, después de finalizados los cursos y antes de
dar comienzo al período de exámenes de fin de cursos, con el
asesoramiento de una Comisión integrada por el Subdirector y los
Jefes de las Divisiones Cuerpo de Alumnos y Cursos.
6.3.4.4. El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuyo promedio final de
Aptitud Militar Profesional o Aptitud Profesional,
respectivamente sea inferior al mínimo que se establezca durante
dos años consecutivos o en tres alternados, no podrá rendir los
exámenes de fin de cursos y será dado de baja. Si el Alumno que
obtuviera el promedio mencionado perteneciera al último curso y
no estuviera comprendido en los casos anteriores, no podrá
rendir los exámenes que tienen lugar en el período final y
deberá repetir el curso.
6.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval, se
designará Aptitud Profesional adjudicándose a los Alumnos
Mercantes bajo las mismas condiciones que para los Alumnos
aspirantes y a los Alumnos del Preparatorio Naval de acuerdo a
lo establecido en el Manual Orgánico.
6.3.5. CONCEPTO DE MERITO.
6.3.5.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos estarán
ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso
por orden de mérito, el que se fijará anualmente.
6.3.5.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la
media entre los valores de:
1. Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional, según
corresponda).
2. Promedio de Escolaridad.
6.3.5.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas en el primer
período de exámenes correspondiente a las mismas será el que se
tendrá en cuenta para el cálculo del orden de mérito anual y el
de egreso.
6.3.5.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos
Aspirantes que se encontrarán en condiciones de ser ascendidos a
Oficiales, la que se elevará al Comando General de la Armada por
la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado por orden
decreciente del promedio de mérito obtenido durante su
permanencia en la Escuela.
6.3.5.5. Al finalizar el Preparatorio Naval cada Alumno será ubicado con
relación a los demás integrantes del curso por orden de mérito,
el que será la media entre los valores de:
1. La Aptitud Profesional.
2. El Promedio de Escolaridad.
6.3.5.6. Una vez obtenida los promedios finales del Preparatorio Naval,
los Alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden
decreciente del promedio de mérito del curso en la siguiente
forma:
6.3.5.6.1. En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las
asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud
Profesional. A continuación en orden decreciente de
asignaturas aprobadas de acuerdo con lo fijado por Enseñanza
Secundaria para aprobación del Curso y por último los que
reprueben Aptitud Profesional siguiéndose en estos casos el
criterio descripto.
6.3.5.6.2. Para obtener el orden de mérito, es imprescindible cumplir con
lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o
cursos anteriores.
6.4. PLANES DE ESTUDIOS.
6.4.1. GENERALIDADES.
6.4.1.1. Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada de
los Planes de Estudios, de los programas y del desarrollo de la
enseñanza dentro de los límites que fija este Reglamento de
acuerdo con las directivas que reciba la autoridad
correspondiente.
6.4.1.2. Los diferentes planes de estudios que confecciona la Escuela, se
basarán principalmente en su misión y en el objetivo del curso,
así como también en que la educación es un proceso que cambia a
quienes experimentan el aprendizaje.
6.4.2. EMBARCO DEL CUERPO DE ALUMNOS.
6.4.2.1. En toda circunstancia posible la Escuela Naval gestionará los
buques necesarios para que los Alumnos salgan a la mar, a fin de
realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo con los
conocimientos adquiridos en el curso a que pertenezcan.
6.4.2.2. Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica
general en que se tratará de que los Alumnos satisfagan todas
las funciones inherentes a los servicios del buque, de acuerdo a
las especialidades correspondientes a cada curso y cuerpo.
6.4.3. PLAN DE ESTUDIOS DEL PREPARATORIO NAVAL.
El Plan de Estudio y las disposiciones administrativas
correspondientes a los Cursos de Preparatorio Naval, deberán estar
sometidos a revisión y actualización ajustándose a los Planes de
Enseñanza Secundaria y necesidades propias de la Enseñanza Naval.
6.5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION.
6.5..1. La evaluación es la reunión sistemática, integral y continua de
evidencias a fin de determinar si en realidad se producen ciertos
cambios en los Alumnos, así como también establecer el grado de
cambio que se produce.
La evaluación de la labor del Alumno se realizará de acuerdo a lo
dispuesto en el Manual Orgánico.
6.5.2. Los Alumnos serán calificados en las asignaturas del plan de
estudios, Aptitud Militar Profesional y Concepto.
6.5.2.1. Los Alumnos deberán como mínimo ser calificados al finalizar
cada unidad de aprendizaje, constituyendo el promedio anual, el
promedio de la totalidad de las notas obtenidas durante el
período escolar.
6.5.2.2. El Alumno que no obtenga nota de aprobación en las asignaturas
de Aptitud Física deberá rendir examen en los períodos de
reparación.
6.5.3. EXAMENES.
Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes. El alumno
que en el promedio anual en una asignatura no alcance el mínimo
exigido, de acuerdo a lo reglamentado en el Manual Orgánico, no
podrá rendir examen de dicha asignatura en el período
correspondiente debiendo hacerlo en el período de reparación.
6.5.4. TRIBUNALES EXAMINADORES.
6.5.4.1. Los exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales Examinadores
compuestos por tres miembros, uno de los cuales, será el
Profesor de la asignatura que se deba examinar, salvo casos de
excepción.
6.5.4.2. No podrán formar parte de los Tribunales aquellos legalmente
recusables.
6.5.4.3. Los Tribunales Examinadores serán presididos por el miembro de
mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de Profesores no
militares por el más antiguo.
6.5.4.4. Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48
horas de anticipación, siendo obligación de todo Profesor de la
Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fueron
convocados de esa forma.
6.5.5. TIPOS DE PRUEBAS DE EXAMEN.
6.5.5.1. Los exámenes que se efectúen serán:
1. Prácticos - duración máxima de tres horas.
2. Escritos - duración máxima de tres horas.
3. Orales - duración entre 15 y 30 minutos.
6.5.2.5. El profesor de la asignatura fijará los temas para cada examen
escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser fijado por la
División Cursos o Cuerpo de Alumnos en relación con los trabajos
efectuados durante el año y en caso de no existir éstos de
acuerdo con el programa dado en la asignatura.
6.5.6. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES EXAMINADORES.
6.5.6.1. Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno a
antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al examen
efectuado por el Alumno, la media de las calificaciones
individuales para cada examen, constituirá el promedio parcial
del examen.
6.5.6.2. Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido en
6.5.5.1., de cada prueba se deducirá el promedio parcial y la
media de éstos para cada asignatura, es el promedio del examen.
El alumno que obtenga como promedio de examen una calificación
que no alcance el mínimo exigido, de acuerdo a lo establecido en
el Manual Orgánico, el fallo será de reprobación, cualquiera sea
el promedio anual.
6.5.6.3. Los exámenes de fin de Cursos y del período de reparación
(cuando corresponda) son obligatorios. Aquellos alumnos que por
motivos plenamente justificados, no pudieran rendir examen en la
fecha establecida, se les podrá formar una mesa especial con la
autorización del Director.
6.5.6.4. Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables,
siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
6.5.6.5. La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
reservará el derecho de evaluar los resultados obtenidos y el
proceso de examen, pudiendo en caso justificado invalidar el
mismo.
6.5.7. REPROBACION DE EXAMENES.
6.5..7.1. Los Alumnos que por concepto de enfermedades, asistencia a
clínicas o licencia no obtengan en cada asignatura un total de
asistencia mayor al 75% del total de horas de clase
reglamentarias para el curso respectivo, no podrán rendir
examen de fin de cursos para dicha asignatura, debiéndolo hacer
en el período de reparación.
Cuando el porcentaje sea correspondiente al total de
asignaturas repetirá el curso. A los efectos de la asistencia a
clase, cada hora de clase, de ausencia, será considerada como
una falta.
6.5.7.2. Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de
lesiones contraídas en Actos de Servicio, debidamente
justificadas no se contarán a los efectos de 6.5.7.1. en el
primer mes de inasistencia.
6.5.7.3. Los Alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el
período de reparación repetirán el Curso, debiendo rendir examen
de las materias reprobadas y aprobarlas en el período de Fin de
Cursos.
6.5.7.4. Los Alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones
(excluidas asignaturas de aptitud física) no podrán reprobar más
de dos de ellas en el período de reparación, en el mes de
febrero, lo que será causal de baja.
6.5.7.5. Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo criterio en
cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de
reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección
General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y en
relación con las fechas del período de exámenes de Fin de Cursos
y Viajes de Instrucción.
6.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante
la permanencia del Alumno en la Escuela.
6.5.8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION PARTICULARES DEL
PREPARATORIO NAVAL.
Serán aplicables al Preparatorio Naval las disposiciones de
evaluación establecidas por Enseñanza Secundaria para los
respectivos cursos.
6.5.8.1. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se dispondrá de
una escala de calificaciones propia, con fines de uso interno
la que serán fijada en el Manual Orgánico.
6.5.8.2. Los Alumnos de Preparatorio Naval que por concepto de
enfermedad, asistencia a clínicas o licencias no obtengan en
cada asignatura el total de asistencias exigidas para el curso
respectivo, perderán la o las asignaturas y se les asignará la
calificación que se establezca, como promedio anual en dicha/s
asignatura/s.
6.6. JUNTA DE ESTUDIOS.
6.6.1. INTEGRACION.
6.6.1.1. La Junta de Estudios estará formada por el Director como
Presidente, el Sub-Director como Vicepresidente, el Jefe de la
División Cursos, el Jefe de la División Cuerpo de Alumno y los
Jefes de las Areas Académicas nombrados por el Director como
miembros permanentes. El más moderno actuará como Secretario.
6.6.2. COMETIDOS.
6.6.2.1. La Junta será convocada por el Director, señalando con
anterioridad los puntos que deben tratarse, tendrán carácter
consultivos y sus cometidos serán todos aquellos relacionados
con la enseñanza en el Instituto.
6.6.3. JEFES DE AREAS ACADEMICAS.
Los Jefes de Areas Académicas son Profesores del Instituto
designados por el Director, que tienen como funciones:
6.6.3.1. Integrar las Juntas de estudios y las reuniones de Jefes de
Areas Académicas.
6.6.3.2. Coordinar sus actividades con el Jefe de la División Cursos.
6.6.3.3. Realizar las inspecciones a los profesores de su Area en la
forma que establece el Manual Orgánico.
6.6.3.4. Controlar el cumplimiento por parte de los Profesores de los
procedimientos de evaluación.
6.6.3.5. Revisar los currículum de las asignaturas confeccionados al
presente y asesorar en la confección de los restantes.
6.7. PERSONAL DOCENTE.
6.7.1. Los Profesores militares y civiles de la Escuela Naval dependerán
del Jefe de la División Cursos tanto en materia docente como
administrativa. Sus deberes son los siguientes:
6.7.1.1. Dictar las materias que se le asignen.
6.7.1.2. Cumplir con las normas establecidas para la Enseñanza Naval.
6.7.1.3. Mantenerse actualizado en las materias que dicta para contribuir
al mejoramiento del currículum correspondiente, proponiendo los
cambios que estime necesario.
6.7.1.4. Dictar las clases en los días y horas estipulados no pudiendo
faltar sin causa justificada.
Cuando la ausencia deba prolongarse más de una semana,
comunicarán este hecho por escrito.
6.7.1.5. Integrar los Tribunales examinadores para los que sean
designados.
6.7.1.6. Integrar la Junta de Estudios a requerimiento de la Dirección.
6.7.2. Los Instructores de la Escuela Naval dependerán tanto en materia
docente como administrativa de la División Cursos o de la División
Cuerpo de Alumnos según corresponda. Sus deberes serán los fijados
en el Manual Orgánico.
6.7.3 La Escuela Naval determinará en sus Planes de Estudios las materias
que deban ser dictadas por Profesores y por Instructores.
6.8. BIBLIOTECA.
6.8.1. La Biblioteca del Instituto estará constituida por las obras
existentes y las que se adquieran en el futuro, tendrá por
finalidad favorecer el desarrollo de la enseñanza naval en
particular y la enseñanza marítima en general.
6.8.2. La adquisición se llevará a cabo por tres procedimientos que son:
a. compra.
b. canje.
c. donación.
6.9. DISPOSICIONES ESPECIALES.
6.9.1. La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en general, no
serán responsables por lesiones, daños, pérdidas materiales o
cualquier otra forma de responsabilidad civil que pudiera
derivarse del desarrollo de los cursos o de cualquier otra
actividad reglamentaria realizada por los Alumnos.
6.9.2. Las disposiciones que establece el Manual Orgánico de la Escuela
Naval serán consideradas como interpretativas y complementarias
del presente Reglamento Orgánico y de funcionamiento.
6.9.3. El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Escuela Naval, deroga el aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 157/978 del 28 de marzo de 1978 y modificado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 141/979 del 7 de abril de 1979, así como
también toda otra reglamentación o disposición que se oponga a lo
aquí dispuesto.
6.10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
6.10.1. Los Alumnos ingresados en el año 1988 a los Cursos de Formación
de Oficiales, no podrán repetir ninguno de los cursos que
realicen. En caso de reprobación de hasta dos asignaturas o
instrucciones en el período de reparación pasarán igualmente al
año inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en
el período a fijar antes del día 30 del mes de abril. En caso de
volver a reprobar, deberá rendir las materias reprobadas en el
período a fijar antes del día 30 del mes de junio. La reprobación
en este período de alguna materia será causal de baja, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 6.5.7.5.
6.10.2. Los alumnos ingresados en el año 1988, a los cursos de Formación
de Oficiales, que por alguna causa justificada no obtengan un
total de asistencias mayor al 75% total de horas de clase
reglamentarias en una o más asignaturas o instrucciones, se les
autorizará a rendir examen de todas ellas en el período de
reparación, aplicándose luego lo establecido en el numeral
6.10.1.
6.10.3. El Alumno ingresado por el Plan de 4 años, en el año 1985 que
hasta su egreso repruebe materias en el mes de febrero, pasará al
año inmediato superior debiendo rendir las materias reprobadas en
el período a fijar antes del día 30 del mes de abril y en caso de
reprobar alguna de ellas, será causal de baja, sin perjuicio de
la establecido en los numerales 6.5.7.4. y 6.5.7.5.
6.10.4. Los Alumnos ingresados en el año 1985, a los Cursos de Formación
de Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa justificada no
obtengan en cada asignatura un total de asistencia mayor al 75%
del total de horas de clase reglamentarias, repetirán el Curso
adoptando el Plan 5 años, aplicándosele las disposiciones
pertinentes de dicho Plan.
6.10.5 Los Alumnos ingresados en el año 1988 y en el año 1985 a los
cursos de Formación de Oficiales de la Armada Nacional o de la
Marina Mercante que en su último año no aprueben Aptitud Militar
Profesional o Aptitud Profesional respectivamente, no podrán
rendir exámenes en el período final debiendo repetir el curso, por
lo cual adoptarán el Plan de Estudios vigente del Curso siguiente.