Fecha de Publicación: 09/03/2015
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El "Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas" (RENAOH) tendrá los siguientes cometidos:

   1) Registrar las "Organizaciones Habilitadas" de productores
      agropecuarios y pescadores artesanales a los efectos de acceder al
      régimen de compras estatales definido en la Ley 19.292.

   2) Generar un activo de información que otorgue transparencia al
      sistema.
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