Fecha de Publicación: 09/03/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Las formalidades en la oferta de bienes alimenticios a que refiere el artículo 7° de la Ley que se reglamenta, seguirán los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes para las distintas contrataciones con el Estado.
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