Fecha de Publicación: 09/03/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   A los efectos de lo previsto en el literal c) del artículo 6° de la Ley que se reglamenta, se entiende por "un aumento de precio excepcional" de un producto, al incremento del precio de mercado en valores constantes superior al 25% en relación al promedio del mismo mes de los tres años anteriores, según registros del Observatorio Granjero o del Instituto Nacional de Estadística según corresponda.

   La Administración contratante tendrá potestad de suspender transitoriamente la ejecución total o parcial de la compra de los productos que experimenten un "aumento de precio excepcional".
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