Fecha de Publicación: 13/04/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 Las empresas podrán realizar hasta un 30% (treinta por ciento) del aporte
anual adeudado con certificados de eficiencia energética exigibles que
fueron obtenidos en años anteriores y por su valor nominal.
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