Fecha de Publicación: 13/04/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 Los recursos para la constitución del patrimonio del FUDAEE provendrán de
las fuentes referidas en los artículos 5, 8 y 9 del presente Decreto y
serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá
de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en una
institución financiera de plaza a acordar con los fideicomitentes con la
denominación "CND FUDAEE" y a la orden del fiduciario.
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