Fecha de Publicación: 05/02/1975
Página: 219-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 17/02/1975.
Decreto 86/975

Se reglamentan los Registros Públicos Inmobiliarios y el Registro General de Inhibiciones.


Ministerio de Educación y Cultura.

                                        Montevideo, 28 de enero de 1975.

     Visto: la necesidad de reglamentar los artículos 57, 58 y 59 de la
ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y el artículo 109 de la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 según el texto dado por la ley 14.266 de 10 de
setiembre de 1974 (registro de contratos de arrendamientos de bienes
urbanos y suburbanos).

     Resultando: I) Los Registros Públicos Inmobiliarios y el Registro
General de Inhibiciones, están perturbados desde hace años en su
funcionamiento, por defectos estructurales, que hacen crisis, en los
momentos en que se incrementa la actividad contractual;

     II) Sin perjuicio de la reestructuración total de dichos Registros,
a la que está abocado el Ministerio de Educación y Cultura por intermedio
de la Dirección General de Registros, es imperioso poner en práctica las
modificaciones introducidas por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964,
como medio de agilitar el proceso inscripcional y eventualmente, el de
información registral;

     III) La reciente ley de arrendamientos urbanos y sus modificativas,
introducen como novedad, la inscripción obligatoria de los contratos de
arrendamiento de fincas urbanas y suburbanas, y la descentralización de
tales inscripciones llevándolas a los Registros de los departamentos
donde está situados los bienes.

     Considerando: lo que disponen las leyes antes referidas y las
facultades reglamentarias que las mismas expresamente atribuyen al Poder
Ejecutivo,

     El Presidente de la República

                               DECRETA:

                              CAPITULO I

                          Fichas registrales

Artículo 1

Principio. - El Registro de los actos y negocios jurídicos que deben
publicarse, por mandato legal, en los Registros de Traslaciones de
Dominio, Hipotecas de Primera y Segunda Sección y Arrendamientos y
Anticresis se realizará mediante la protocolización de "Fichas
Registrales", conforme a lo dispuesto por los artículos 57 y 58, de la
ley 13.378, de 28 de diciembre de 1964.

BORDABERRY.- DANIEL DARRACQ.
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