Fecha de Publicación: 11/03/1987
Página: 414-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   A partir de la fecha que determine la Reglamentación el Instituto
Nacional de Carnes no dará curso a trámites relacionados con las
actividades desarrolladas por las empresas comprendidas en el presente
decreto, sin que se acredite la previa vigencia de la inscripción de las
empresas intervinientes en el correspondiente registro.
Ayuda