Fecha de Publicación: 13/02/1989
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 851/988

Se aprueban los precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 13 de diciembre de 1988.

   Visto: el oficio de fecha 13 de diciembre cursado por la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del título 11 del 
texto ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 
10 de noviembre de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del poder Ejecutivo.

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1988:

a) Combustibles                             Precio por litro
                                               ________

   Nafta aviación 80 ........................ N$  311.00
   Nafta aviación 100/130 ................... "   364.00
   Nafta aviación 115/145 ................... "   376.00
   Jet A 1 .................................. "   147.00
   J. P. 4 .................................. "   205.00
   Nafta común .............................. "   246.00
   Nafta sin plomo .......................... "   259.00
   Supercarburante .......................... "   270.00
   Solvente 1.197 ........................... "   175.00
   Solvente 6.080 ........................... "   180.00
   Solvente Disán ........................... "   175.00
   Disán Aromático .......................... "   202.00
   Aguarrás ................................. "   176.00
   Aguarrás Aromático ....................... "   220.00
   Keroseno ................................. "   143.00
   Base para insecticida .................... "   160.00
   Querosol ................................. "   175.00
   Gas Oil .................................. "   155.00
   Nafta liviana (Cía. del Gas) ............. "    80.00

                                               Por kilo  
                                                 _____

   Supergás ................................. N$  237.00
   Butano Desodorizado ...................... "   263.00

                                             Por mil litros
                                               __________

   Diesel Oil ............................... N$ 122.000.00
   Fuel Oil Pesado .......................... "   77.400.00
   Fuel Oil Especial ........................ "  105.900.00
   Fuel Oil Calefacción ..................... "   98.200.00
   Fuel Oil Pesado (UTE) .................... "   77.400.00
   Fuel Oil Especial (UTE) .................. "  105.900.00

- Los precios de las naftas, keroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República 
y comprenden los Impuesto que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

- Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas de Almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso del fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas 
de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.

- Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
- Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel 
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación 
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda;

b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de Bandera 
   Nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País y 
   los buques pesqueros de Bandera Nacional se fijarán tomando como 
   referencia los precios en el mercado internacional;
c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE destinados a 
   atender los requerimientos del Acuerdo de interconexión Eléctrica con 
   países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en 
   el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos;

d)  Cementos asfálticos                            Por mil kilos
                                                    __________

    Penetración 150/200 .......................... N$  69.800.00
    Penetración 60/80 ............................ "   69.800.00
    Penetración 40/50 ............................ "   69.800.00

    Cementos asfálticos diluidos                  Por mil litros
                                                    __________

    Tipo M. C. ................................... N$  73.600.00
    Tipo R. C. ................................... "   73.600.00
    Emulsiones asfálticas  ....................... "   57.400.00

- Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega;

e) Asfaltos oxidados                           Por mil kilos
                                                 __________

   En tambores de 200 litros ................. N$  73.600.00

- Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes;

f) Productos especiales                       Precio por litro
                                                 __________

   Tolueno ................................... N$   240.00
   Xileno .................................... "    283.00
   Hexano comercial .......................... "    147.00

- Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que 
se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 1º del decreto 581/988 del 14 de setiembre de 1988 estableciendo el precio de venta del fuel oil pesado en N$ 56.000.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado), por mil litros.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- LUIS MOSCA.
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