Decreto 846/986
Se aclara el alcance con que se debe autorizar el ingreso de
determinadas mercaderías a las Zonas Francas del Territorio Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 17 de diciembre de 1986.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1986.
Resultando: que el mismo establece la prohibición de ingreso de
determinadas mercaderías a las Zonas Francas del Territorio Nacional,
derogando el régimen anterior previsto en el decreto 65/983 de 3 de
marzo de 1983.
Considerando: que es conveniente aclarar el alcance con que se debe
autorizar el ingreso de determinadas mercaderías.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley 14.498 de 19
de febrero de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo primero del decreto de fecha 3 de diciembre de
1986, el siguiente inciso:
Prohíbese asimismo el ingreso de bebidas alcohólicas, cigarros y
cigarrillos, encontrándose no obstante autorizado el de las materias
primas para la elaboración de dichas mercaderías en Zona Franca".