Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 846/986

Se aclara el alcance con que se debe autorizar el ingreso de 
determinadas mercaderías a las Zonas Francas del Territorio Nacional.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 17 de diciembre de 1986.  

   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1986.

   Resultando: que el mismo establece la prohibición de ingreso de
determinadas mercaderías a las Zonas Francas del Territorio Nacional,
derogando el régimen anterior previsto en el decreto 65/983 de 3 de
marzo de 1983.

   Considerando: que es conveniente aclarar el alcance con que se debe
autorizar el ingreso de determinadas mercaderías.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley 14.498 de 19
de febrero de 1976,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo primero del decreto de fecha 3 de diciembre de
1986, el siguiente inciso:

  Prohíbese asimismo el ingreso de bebidas alcohólicas, cigarros y
cigarrillos, encontrándose no obstante autorizado el de las materias
primas para la elaboración de dichas mercaderías en Zona Franca".

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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