Imputación de Utilidades.- Los pagos o créditos a personas del
exterior, que correspondan a distribución de utilidades de acuerdo a lo
dispuesto precedentemente, se imputarán a las rentas netas fiscales
obtenidas desde el 4 de octubre de 1985 hasta el último ejercicio cerrado
por la empresa titular de las rentas. Los pagos o créditos que superen
tales rentas no tributarán el impuesto.